REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000753
PARTE ACTORA: HIGINIA MORENO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ RANGEL RODRIGUEZ y JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO
PARTE DEMANDADA: GAVIOPRIN MELODIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y RONALD MÚJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000753, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana HIGINIA MORENO, portadora de la cédula de identidad número 8.457.899, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.928; y por la parte demandada GAVIOPRIN MELODÍAS, C.A. (MELODÍA ESTÉREO), comparece el Abogado RONALD MÚJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.120, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder de fecha 18-02-2013.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el salario devengado, de igual forma desconoce los salarios caídos, la indemnización por despido y las utilidades que fueron canceladas y a los fines de da por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la extrabajadora HIGINIA MORENO, portadora de la cédula de identidad número 8.457.899, con la asistencia debida del abogado en ejercicio JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.928, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 21 de mayo de 2013, por ante la sede de este Tribunal. Quines aceptan el ofrecimiento realizado por la Representación Judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago aquí acordado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, mas los intereses de mora sobre la cantidad ordenada a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos presentados por las partes al inició de la audiencia preliminar, así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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