REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-S-2013-000009
Vista la diligencia presentada en fecha 26-04-2013, por el abogado Rolando Bone García, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 134.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES PRO-OBRA, C.A.”; mediante la cual DESISTE FORMALMENTE de la Oferta Real de Pago interpuesta y solicita el archivo del expediente, vista la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los trabajadores MARCOS RODRIGUEZ y JORGE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.848.426 y 9.397.158, respectivamente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO efectuado por el Apoderado judicial de la empresa Oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez
Dr. Fidel Hernández
La Secretaria
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