REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000059
PARTE ACTORA: UDON JOSÉ AGUILERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.398.353.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642
PARTE DEMANDADA: LA SIERRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA PÉREZ y LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 178.452 y 80.533, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER, el Abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano UDON JOSÉ AGUILERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.398.353, parte actora en la presente causa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 29-01-2013, quedando anotado bajo el número 19, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en original en el presente expediente, por una parte y por la otra, la abogada ALEJANDRA PÉREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No 178.452, apoderada judicial de la demandada, LA SIERRA, C.A., según se evidencia de copia certificada de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 37, folio 245 del Tomo 22, suficientemente autorizados para este acto quienes seguidamente exponen:
La Apoderada Judicial de la empresa demandada expone que en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2013, mediante la cual ordena a la empresa LA SIERRA, C.A., proceder al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 129.000,00) por concepto de prestación de antigüedad.
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad.
TERCERO:, La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.519,85), por concepto de Vacaciones fraccionadas.
CUARTO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.924,34), por concepto de Bono vacacional fraccionado.
QUINTO: La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.139,65), por concepto de Días de Vacaciones no disfrutados 2012-2013.
SEXTO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 683,79), por concepto de Domingos trabajados.
SÉPTIMO: La cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.051,37), por concepto de Salarios desde el 01 al 09/01/2013.
OCTAVO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 265,00), por concepto de Diez (10) días de cesta tickéts mes de diciembre.
NOVENO: La cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (BS. 212,00), por concepto de ocho (8) días de cesta tickéts mes de enero.
DÉCIMO: Intereses de Mora.
DÉCIMO PRIMERO: Indexación.
La Apoderada Judicial de la empresa demandada LA SIERRA, C.A., manifiesta respetuosamente ante el Tribunal su decisión de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, previa oposición a la parte demandante en este acto, del pago de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.944,44), pagados por el empleador por concepto de anticipo de prestaciones sociales y debidamente recibidos por el demandante, así como del pago de los intereses de prestación de antigüedad.
Por su parte, el Apoderado Judicial de la parte actora, en nombre y representación del ciudadano UDON JOSÉ AGUILERA LEÓN, manifiesta en este acto ante el Tribunal que su representado RECONOCE Y ACEPTA haber recibido de la empresa la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.944,44), pagados por el empleador por concepto de anticipo de prestaciones sociales, así como del pago de los intereses de prestación sociales.
Del mismo modo, ambas partes manifiestan que realizaron conjuntamente los cálculos correspondientes a la indexación e intereses de mora ordenados por el tribunal y que acuerdan que los mismos serán debidamente honrados mediante el pago de la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00).
En consecuencia LA EMPRESA conviene en pagar en este acto la suma de CIEN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 100.920,56) determinada de la siguiente manera:
1.- La suma de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.865,00) que resulta de la sumatoria de las cantidades y conceptos calculados y ordenados a pagar por el tribunal en su sentencia; más la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) acordados entre las partes por concepto de indexacion e intereses de mora, para que resulte un total de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 160.865,00), cantidad a la que deben deducirse CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.944,44) pagados por la empresa y recibidos por el trabajador por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, para que resulte un monto total a pagar de CIEN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 100.920,56)
Las partes declaran su voluntad de poner fin conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder al trabajador conforme a las leyes venezolanas y evitar y precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios, mediante el pago de CIEN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 100.920,56), pagados en este acto con cheque identificado con el Nº 25955587, librado contra el Banco Banesco, girado a la orden del ciudadano UDON JOSÉ AGUILERA LEÓN, en fecha 23 de Mayo de 2013, el cual declara recibir JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Apoderado Judicial del demandante en nombre y representación del ciudadano UDON JOSÉ AGUILERA LEÓN, en este acto y ante el Tribunal a su más entera y cabal satisfacción.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con las mismas se transigen y se cumplen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR, debidamente representado por su Apoderado Judicial, expresamente reconoce que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a Prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación, Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, reconoce que la suma total pagada en este documento el cual constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló a su representado de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudiera corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
Así mismo, declara y reconoce que luego del pago recibido nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en la sentencia y en la presente acta, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR, a través de su Apoderado Judicial expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma especificada, nada más se le adeuda.
La Representación Judicial de la parte actora en razón del pago efectuado por la empresa " LA SIERRA, C.A.”, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, declara: a) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. b) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) Que la suma pagada en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA SIERRA C.A.”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra “LA SIERRA C.A”, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra " LA SIERRA C.A " fueron expresadas y resueltas en la presente acta; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada del contenido del presente acuerdo. f) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a lo ordenado por el Tribunal; g) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de la sentencia, de la Ley y del Contrato Colectivo Vigente.
La Representación Judicial de la parte actora, deja constancia de que suscribe la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con los términos expuestos y por virtud de la suma recibida en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este juicio, manifiesta su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes.
De igual forma conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la presente causa, que la empresa LA SIERRA, C.A, ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables.
Debido al cumplimiento voluntario de la demandada y del acuerdo celebrado ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.