REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-S-2013-000008

Vista la diligencia presentada en fecha 26-04-2013, por el abogado ROLANDO BONE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 134.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES PRO-OBRA, C.A.”; mediante la cual expone: vista la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los trabajadores MARTÍN PÉREZ Y ANÍBAL SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.852.883 y 13.942.905, respectivamente DESISTO FORMALMENTE de la Oferta Real de Pago interpuesta para este fin y desistiendo del procedimiento, así mismo solicitan el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO efectuado por el Apoderado judicial de la empresa Oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,