REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000160
PARTE ACTORA: VICTOR RONALDO DOS SANTOS APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS BALADI S.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000160, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano VICTOR RONALDO DOS SANTOS APARICIO, titular de la cédula de identidad No. 16.714.326, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NERYS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536; y por la parte demandada; comparece la Abogada MILAGROS BALADI S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.227, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente litigio convienen en celebrar el presente Acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 11/11/2010 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 01/03/2013, fecha en la cual renunció al cargo de AYUDANTE DE CARNICERO, devengando un último salario mensual de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.618,71).
Alega que en fecha 18/05/2012 sufrió un accidente de trabajo, causándole traumatismo en 1er dedo mano derecha con evidencia de Flogosis y leve limitación funcional; posteriormente, el 18/10/2012, sufrió otro accidente de trabajo, causándole pinzamiento sub-acromial con lesión leve del manguito rotador, indicándole intervención quirúrgica, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.337,82).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce los accidentes de trabajo sufridos, debido a que prestó la atención médica correspondiente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados, incluyendo la intervención quirúrgica y pagando el salario durante los días de incapacidad, sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia de abogado, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 62025118, a favor de DOS SANTOS VICTOR, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
B) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.165,57), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, más la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.834,43), mediante cheque a su favor.
C) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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