REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LÃS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000613
PARTE ACTORA: GIOCONDA ROMELIA TORO CRESPO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, BENJAMÍN JOSÈ ALVINO MARTÍNEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GRAFITEL MULTISERVICIOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000613, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana GIOCONDA ROMELIA TORO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.684.572, debidamente representada por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Marino del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-06-2012, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en original en el presente asunto; y por la parte demandada GRAFITEL MULTISERVICIOS, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-02-2013, quedando anotado bajo el número 33, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana GIOCONDA ROMELIA TORO CRESPO, declara en su libelo de demanda que en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), comenzó a prestar servicios para la demandada, GRAFITEL MULTISERVICIOS, C.A., ocupando el cargo de VENDEDORA, devengando como último salario base mensual la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.924,30), con un horario comprendido de lunes a sábado de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.), hasta el día trece (13) de julio de dos mil once (2011), fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad artículo 108 L.O.T., Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionados, Utilidades, indemnización por despido Injustificado, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su carácter de Apoderado Judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral; pero desconoce el salario alegado, y la indemnización por despido injustificado no obstante a ello, y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece pagar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.183,00), por los montos y conceptos demandados, pagaderos el 30 de mayo por ante la sede de este tribunal. TERCERA: La ciudadana GIOCONDA ROMELIA TORO CRESPO y su Apoderada Judicial, Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, antes identificadas, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez cancelado el monto antes referido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de la demandada dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a exigir el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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