REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000497
PARTE ACTORA: ROBERTO RUBICONDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: PROSOUND, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO GERARDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000497, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano ROBERTO BENJAMÍN RUBICONDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.653.482, asistido por el abogado en ejercicio LUIS A. GÓMEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.675.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.189; y por la parte demandada PROSOUND, C.A., comparece el ciudadano ARTURO JOSÉ MILLÁN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.505.553, actuando con el carácter de Director General de la Empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de enero de 2004, quedando anotado bajo el No. 63, Tomo 2-A de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual acompaña ad efectum videndi en original y copia para que previa certificación sea agregado a la presente acta, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO GERARDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.385.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.669.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR. El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 17 de febrero del año 2011, comenzó a prestar servicios personales, directos, ininterrumpidos y bajo subordinación, como OPERADOR DE AUDIO, para la Sociedad Mercantil PROSOUND, C.A., empresa que presta servicios de alquiler de sistemas de audio, video e iluminación para eventos.
Que sus funciones como OPERADOR DE AUDIO eran instalar, ecualizar, monitorear, los sistemas y equipos de audio de la empresa en la empresa y en cada evento asignado. Que cumplía una jornada laboral de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Que percibía un salario mensual de Bs. 2.515,44 para un salario diario de Bs. 83,85. Que la jornada laboral era de lunes a domingo, con el día martes como día de descanso.
Que al ser asignado un evento debía retirar del depósito los sistemas a utilizar en dicho evento. Que cada evento por ser en horario extraordinario a la jornada laboral, sus características, duración y necesidades e importancia se clasificaba en: sonido bajo, sonido medio y sonido profesional. Que el pago por sonido básico era entre Bs. 80 y Bs. 120, por sonido medio entre Bs. 150 y Bs. 350 y por sonido profesional entre Bs. 350 y Bs. 700; que la asignación de eventos la indicaba el señor Arturo Millán. Que durante los eventos debía cargar, montar, desmontar, cuidar y mantener los equipos asignados; que los eventos dependiendo de su clasificación generaban un pago adicional por efectuarse en horas fuera de la jornada laboral ordinaria; que de acuerdo a la magnitud del evento este podía variar entre 4 y 16 horas continuas.
Que en fecha 17 de diciembre terminó la relación laboral por lo que participó a la empresa que no seguiría prestando servicios. Que en los días siguientes a la terminación de la relación laboral visitó la oficina de la Sociedad Mercantil PROSOUND C.A., y se le informó que el cálculo en razón de sus prestaciones sociales no se había efectuado por lo que debía esperar. Posteriormente acudió en reiteradas ocasiones solicitando el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos generados por la relación de trabajo que existió siéndole negado en todas las oportunidades; y que hasta la fecha no se ha podido resolver de manera amistosa la situación, lo que ha hecho imposible recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Estimó la demanda en la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 16.207,20).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral, desconociendo que se le adeude al trabajador cantidad alguna por haber participado en eventos especiales, por cuanto los mismos le fueron cancelados en su oportunidad, manifestando igualmente que le adeude utilidades fraccionadas por cuanto las mismas le fueron canceladas en su oportunidad, antes de finalizar la relación laboral. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a el EX-TRABAJADOR el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: EL EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.787,72) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción.
EL EXTRABAJADOR acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.787,72), mediante cheque del Banco Provincial No. 00023887, a favor de ROBERTO RUBICONDO.
CUARTO: Conformidad. El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg, PAULA DÍAZ MALAVER