REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000239
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN
PARTE DEMANDADA: LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC, NERYS MANUEL BETANCOURT y HEND BRENDA MOUAWAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000239, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.481.132, según se evidencia de poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), el cual corre insertos en autos; y por la parte demandada LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, C.A., comparece el Abogado NERYS MANUEL BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.536, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, C.A., desde el día 23 de noviembre de 2003, desempeñando el cargo de Guía de Turismo I, devengando un salario mixto conformado por una parte fija o básica, y otra parte variable derivada de los bonos, gratificaciones o incentivos pagados mensualmente por la empresa en virtud del servicio (Day Tour, Bono Alemán, Pernota); al momento de comenzar la relación laboral, la empresa pretendió catalogar el cargo como ¨Freelance¨, no disfrutando ni siéndole pagadas las vacaciones, bono vacacional, ni utilidades. La jornada de trabajo habitual era aproximadamente de 16 horas al día por 20 días al mes, sin embargo existieron meses en los cuales trabajó hasta 26 días, siendo el caso que en varias ocasiones trabajó 15 días sin disfrutar ni un día de descanso. En fecha 30 de septiembre de 2011, presentó formalmente su renuncia al cargo, trabajando el preaviso correspondiente, culminando la relación de trabajo en la referida fecha; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas 2003-2004, Bono Vacacional Vencido 2003-2004, Vacaciones Vencidas 2004-2005, Bono Vacacional Vencido 2004-2005, Vacaciones Vencidas 2005-2006, Bono Vacacional Vencido 2005-2006, Vacaciones Vencidas 2006-2007, Bono Vacacional Vencido 2006-2007, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Utilidades 2004, 2005, 2006, Utilidades Fraccionadas 2007, Utilidades Fraccionadas 2011, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La demandada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el horario laborado, pero desconoce el tiempo de servicio alegado por el trabajador; no obstante, ambas partes a los fines de dar por terminado el procedimiento y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones convienen que la empresa demandada deberá pagar al trabajador reclamante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo), que incluye la totalidad de los conceptos laborales demandados; de la siguiente manera: En fecha 17-05-2013, la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,oo) y en fecha 07-06-2013, la cantidad restante de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,oo), ambos pagos, por ante la sede de este Despacho. TERCERA: Presente la apoderada judicial de la parte actora, Ag. MARÍA SALOME VELÁSQUEZ, antes identificada, debidamente facultada para ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada; en tal sentido, manifiesta que nada queda a deberle la demandada LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, C.A., a su representada por los conceptos y montos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en las fechas establecidas y en los términos indicados, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se generen de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.