REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el oficio Nº 24488-13, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde remite anexo copias certificadas del acta levantada en fecha 16-04-13, en la cual el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL procedió a desistir de la incidencia de recusación efectuada en contra de la secretaria titular de ese tribunal, asimismo del auto de homologación de dicho desistimiento de fecha 18-04-13 y auto de corrección de esa misma fecha; todo en la incidencia de RECUSACIÓN contra la abogada CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; visto lo anterior este juzgado observa:
- Que en fecha 11-07-2012 (f. 17 AL 21), el abogado Rubén González, parte recusante, consignó escrito de pruebas, para que fuera agregado a los autos.
- Que en fecha 12-07-2012 (f. 22 al 25), el tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual pasa a proveer acerca de las pruebas promovidas por el recusante y a tal efecto admite las mismas por considerar que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las pruebas de informes solicitadas en el capítulo quinto de dicho escrito, por cuanto el promovente no especificó a quien pertenece cada uno de los números telefónicos que se mencionan en la diligencia, lo cual impide determinar si dichos números telefónicos le pertenecen a la recusada o a las personas que se mencionan en la diligencia de recusación que dio lugar a la incidencia o en su defecto, a terceros que nada tienen que ver con lo que se dilucida, igualmente, en lo que se refiere en el mismo capítulo quinto del escrito de pruebas, específicamente la contenida en el número trece, se niega por cuanto es impertinente para comprobar los aspectos controvertidos en la incidencia, pues en ella no se persigue dilucidar si el abogado Roberto Calvarese Wagenknecht es propietario de bienes muebles situados en la República Argentina, sino más bien en los asuntos que se mencionan e la diligencia de recusación.
–Que mediante diligencia de fecha 20-07-2012 (f. 26 al 28), el abogado Rubén González, recusante apeló del auto de fecha 12-07-2012 dictado por el tribunal de la causa.
-Que por auto de fecha 23-07-2012 (f. 29) el tribunal de la causa escuchó en un solo efecto la apelación planteada y ordenó remitir a este tribunal de alzada las copias certificadas que señale la parte apelante y las que señale el tribunal en su oportunidad.
- Que consta a los folios 59 y 60 del presente expediente, acta levantada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial en la cual la parte recusante desistió de ese procedimiento evidenciándose igualmente la aceptación dada por la parte recusada, así como el auto dictado por el mencionado juzgado que homologó dicho desistimiento, en el que se le otorgó carácter de cosa juzgada.
Hecho el recuento de las actuaciones procesales es propicio indicar lo que establecen las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda...omissis…
El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… ”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…omissis… ”
Artículo 266:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia…omissis… ”

De las anteriores normas parcialmente transcritas se deduce que es una elección para el demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, y que en consecuencia el juez consumará ese acto, al cual se le dará el carácter de cosa juzgada, el demandante puede circunscribirse a desistir del procedimiento, y ese desistimiento producirá la extinción de la instancia.
Ahora bien, en el presente caso que se plantea -como ya se estableció- el recusante desistió del procedimiento, el tribunal lo dio por consumado y le impartió su homologación, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada, habiéndose en consecuencia extinguido la instancia; derivado de lo anterior considera esta superioridad que en el presente expediente, perdió sentido alguno el pronunciamiento que sobre la apelación planteada pudiera emitir este tribunal, visto que ésta radica en la decisión tomada por la juez de la causa sobre las pruebas promovidas por el recusante en la incidencia ya desistida, haciéndose jurídicamente innecesaria la permanencia del presente expediente en esta alzada, por haber cesado el sustento de la apelación, en consecuencia de lo precedentemente expuesto se ordena remitir al tribunal de causa. Por cuanto presenta doble foliatura, tachaduras y enmendaduras en alguno de sus folios, se ordena su corrección a los folios 01 al 31 y 59 al 61, dejándose constancia de lo testado y enmendado. Así se decide. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo




Exp. Nº 08354/12
JAGM/EEP.-

La suscrita secretaria hace constar que en esta misma fecha 08-05-2013, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se remite expediente constante de sesenta y siete (67) folios útiles, con oficio Nº _____________. conste.


La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo