REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ELESBAN GÓMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.305.912, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DE ESTUDIOS ECOGRÁFICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02-09-2009, quedando anotada bajo el Nº 3, Tomo 47-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI y REINA JOSEFINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.024.760 y 14.358.156, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.121 y 149.295, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCEL AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.278, domiciliado en el Centro Comercial Paulina, piso 2, oficina N° 9, ubicado en la avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio MARGARITA MARLENE NASSANE y MÓNICA PATY CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.497.783 y 8.332.084 respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.339 y 50.808 respectivamente, y de este domicilio.
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Mediante oficio Nº 12.488 de fecha 04-10-2012 (f.41), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, constante de 42 folios útiles, copias certificadas correspondientes al expediente Nº 1.243-12, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a los fines que esta alzada conozca el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANCEL AGUILERA contra la decisión de fecha 06-07-2012 dictada por el tribunal de la causa.
En fecha 17-10-2012 (f.43) este tribunal recibe el asunto y por auto de fecha 23-10-2012 (f. 44) le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Mediante auto dictado en fecha 08-11-2012 (f.45) este tribunal declaró que en fecha 07-11-2012 venció el lapso de informes, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y le aclara a las mismas que la causa entró en etapa de sentencia a partir del 08-11-2012 (inclusive) de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-12-2012 (f. 46) el tribunal dicta auto en aplicación a lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual difiere la oportunidad para dictar sentencia en la causa para dentro de las treinta (30) días continuos siguientes al día 08-12-2012 (inclusive), de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo respectivo por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
III.- TRÁMITE DE INSTANCIA
Consta a los folios 2 al 4 del presente expediente, escrito presentado por el ciudadano Elesban Gómez Castillo, en su nombre personal y como Gerente de la sociedad mercantil “Centro Profesional de Estudios Ecográficos, C.A., debidamente asistido por la abogada Blanca González de Accardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121, mediante el cual con fundamento en los artículos 444 y 631 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita al A quo se cite al ciudadano Francel Aguilera Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.278, para que haga el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que acompaña al escrito, el cual tiene por objeto su compromiso de realizar los trámites relacionados con el equipo de ultrasonido marca Gnemio, ubicado en el Centro Profesional de Estudios Ecográficos, C.A., y que fue obtenido por crédito personal a través del Banco Bicentenario, el cual pasaría a formar parte del capital de dicha empresa, posterior a la cancelación de la última cuota respectiva del antes mencionado crédito, con fecha prevista para ello del año 2012.
Por auto de fecha 28-03-2012 (f. 5) el juzgado distribuidor recibe la solicitud y en esa misma fecha mediante distribución (f. 6) la causa es asignada al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien lo recibe en fecha 02-04-2012 (f. 7) y ordena anotarlo en el libro respectivo y darle cuenta al juez de ese despacho.
Mediante diligencia de fecha 09-04-2012 (f. 8) la parte solicitante, debidamente asistido de abogada, consigna los instrumentos en que fundamenta su solicitud, los cuales están agregados a los folios 9 al 18 del presente expediente.
Por auto de fecha 12-04-2012 (f. 19) el tribunal de la causa admite la solicitud presentada y, ordena la citación del ciudadano Francel Aguilera Mendoza, para que comparezca ante ese tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que reconozca el contenido y firma de la constancia suscrita en fecha 01-08-2011. La boleta de citación ordenada está agregada al folio 20 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 24-04-2012 (f. 21) la parte solicitante, debidamente asistido de abogada, consigna las copias fotostáticas respectivas y los emolumentos necesarios para la práctica de la compulsa del ciudadano Francel Aguilera Mendoza y asimismo suministra la dirección donde deberá practicarse la misma.
En fecha 24-04-2012 (f. 22) mediante diligencia, el ciudadano Elesban Gómez Castillo, parte solicitante, otorga poder apud acta a las abogadas Blanca González de Accardi y Reina Josefina Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121 y 149.295, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 24-04-2012 (f. 23) el alguacil del tribunal de la causa, dejó constancia que le fueron entregados por la parte solicitante los emolumentos para los fotostatos y el traslados correspondiente a la citación del ciudadano Francel Aguilera Mendoza.
En fecha 12-06-2012 (f. 24) el alguacil del tribunal de la causa, suscribe diligencia mediante la cual manifiesta que, el día 08-06-2012, siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m), se trasladó a la Clínica El Valle, Municipio García, donde ubicó al ciudadano Francel Aguilera Mendoza, a quien le participó que el objeto de su visita era hacerle entrega de una boleta de citación a su nombre, librada en la solicitud Nº 1.243-12, y el referido ciudadano, manifestó que no recibiría la respectiva boleta, motivo por el cual no pudo lograr el objeto de su visita, consignando en consecuencia, sin firmar la boleta de citación antes mencionada. La compulsa de citación está agregada a los folios 25 al 31 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 27-06-2012 (f. 32) el ciudadano Francel Aguilera, debidamente asistido por el abogado Gabriel Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 87.226, se da por citado en la presente solicitud y solicita le sean expedidas copias simples de la misma.
En fecha 03-07-2012 (f. 33 y 34) el ciudadano Francel Aguilera, suscribe diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a las abogadas Mónica Paty Cordero y Margarita Marlene Nassane, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.084 y 6.497.783, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 50.808 y 41.339, respectivamente.
Consta al folio 35 del presente expediente, acta de fecha 06-07-2012, levantada con motivo de la oportunidad para que tenga lugar el acto de reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto de la presente solicitud, dejando el tribunal constancia de la comparecencia a dicho acto de la parte solicitante, ciudadano Elesban Gómez Castillo, debidamente asistido de sus apoderadas judiciales y de la no comparecencia del ciudadano Francel Aguilera, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, le concede fuerza ejecutiva al documento presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha 09-07-2012 (f. 36 y 37) la apoderada judicial del ciudadano Francel Aguilera, apela de la decisión dictada en fecha 06-07-2012.
En fecha 12-07-2012 (f. 38) la apoderada judicial de la parte solicitante, suscribe diligencia mediante la cual solicita al tribunal que la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano Francel Aguilera, sea declarada sin lugar, por cuanto la misma es de carácter voluntaria y no contenciosa.
Por auto dictado en fecha 12-07-2012 (f. 39) el a quo oye en un solo efecto la apelación ejercida por la abogada Mónica Paty Cordero, apoderada judicial del ciudadano Francel Aguilera, y ordena remitir al tribunal de Alzada las copias certificadas que señale la parte apelante y las que indique el tribunal en su oportunidad, a los fines de que conozca y decida el recurso ejercido.
Por auto de fecha 04-10-2012 (f. 40) el tribunal de la causa ordena expedir por secretaría copias certificadas de toda la solicitud, a los fines de que las mismas sean remitidas al Tribunal de Alzada.
IV.- LA DECISIÓN RECURRIDA
Se observa que la decisión recurrida (f. 35) expresa lo siguiente:
“Siendo 11:30. m. (sic), del día de hoy, Seis (06) de Julio de 2012, para que tenga lugar el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que RIELA AL FOLIO 17 de la presente solicitud Nº 1.243-12, previa citación del ciudadano FRANCEL AGUILERA, se anunció el acto a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo (sic), y no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil se le da fuerza ejecutiva al documento que riela al folio diecisiete de la referida solicitud, se encuentran presente (sic) en el acto por la parte solicitante el ciudadano ELESBAN GÓMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.912, en su carácter personal y como Gerente de la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL DE ESTUDIOS ECOGRÁFICOS, C.A., identificados a los autos, y asistido en este actos (sic) por sus apoderados abogados en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ de ACCARDI y REINA JOSEFINA ROJAS, inscritos (sic) en el Inpreabogado bajo los números 28.121 y 149.295. (…)” (Mayúsculas y negritas del A quo)
V.- ACTUACIONES EN LA ALZADA
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes que intervienen en la presente solicitud, no hicieron uso del derecho que les otorga el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
VI.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse sobre el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada Mónica Paty, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francel Aguilera Mendoza, contra la decisión de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que le impartió fuerza ejecutiva al documento objeto de la presente solicitud de reconocimiento de documento en contenido y firma.
En el caso de autos, el ciudadano Elesban Gómez Castillo, actuando en nombre propio y en su condición de gerente de la sociedad mercantil “Centro Profesional de Estudios Ecográficos, C.A”, solicitó con fundamento en los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano Francel Aguilera Mendoza, para que reconociera en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, presuntamente suscrito por éste último en la ciudad de Porlamar el día 01-08-2011, mediante el cual se comprometió a realizar los trámites legales respectivos, para pasar a la esfera patrimonial de la referida empresa, un equipo de ultrasonido descrito en el señalado instrumento.
Observa esta alzada de la revisión de las actas procesales, que al folio 24 cursa una diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2012 por el ciudadano Francel Aguilera, debidamente asistido de abogado, mediante la cual “se dio por citado en la presente solicitud.”
Asimismo se aprecia a los folios 33 y 34, una diligencia suscrita en fecha 3 de julio de 2012 por el referido ciudadano Francel Aguilera Mendoza, mediante la cual le confirió poder apud acta a las profesionales del derecho Margarita Marlene Nassane y Mónica Paty Cordero, para que en forma conjunta o separada lo representaran y sostuvieran sus derechos e intereses en el presente asunto.
De lo anterior, emerge claramente que el ciudadano Francel Aguilera Mendoza fue debidamente citado en la presente solicitud, además constituyó apoderados judiciales para que ejercieran su representación en el presente asunto. No obstante éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado en la oportunidad fijada por el tribunal para la celebración del acto de reconocimiento en contenido y firma del documento privado objeto de la presente solicitud, procediendo el a quo a impartirle fuerza ejecutiva al referido instrumento, en atención a la disposición legal contemplada en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que al respecto establece:
Artículo 631.- “... Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.”
Conforme a la norma antes transcrita, el acreedor tiene derecho de preparar la vía ejecutiva pidiendo al deudor el reconocimiento del documento en el que conste la existencia de su obligación, y en caso de resistencia o de falta de comparecencia, el documento adquiere “fuerza ejecutiva”, es decir que el documento queda reconocido no sólo cuando el citado comparece y se resiste a contestar afirmativa o negativamente sobre si es o no suya la firma extendida en el documento, sino que también queda reconocido el instrumento, y adquiere fuerza ejecutiva cuando el citado no comparece al acto. Así se establece.
Ahora bien, en el presente asunto el ciudadano Francel Aguilera Mendoza, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado al llamado que le hiciera el Tribunal de la causa, a reconocer o desconocer el instrumento objeto de la presente solicitud, y tal como lo dispone la norma antes transcrita, tanto la resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente, así como la falta de comparecencia, producirán el mismo efecto jurídico que no es otro que, impartirle fuerza ejecutiva al instrumento, como acertadamente lo hizo la sentencia recurrida. Así se establece.-
Con fundamento en todo lo anterior, debe esta alzada declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar la decisión dictada el 6 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que le impartió fuerza ejecutiva al documento privado suscrito en la ciudad de Porlamar el día 01 de agosto de 2011 por el ciudadano Francel Aguilera Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 11.142.278, cuyo reconocimiento de contenido y firma fue solicitado por el ciudadano Elesban Gómez Castillo. Así se decide.-
VII.- DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MÓNICA PATY CORDERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCEL AGUILERA MENDOZA, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de julio de 2012, la cual queda CONFIRMADA.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de las partes por haberse emitido el presente fallo fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al juzgado de la causa en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria,


Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. Nº 08339/12
JAGM/EEP
Interlocutoria

En esta misma fecha (20-05-2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Enmyc Esteves Parejo