REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 07 de Mayo de 2013.-

202º y 154º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSÉ FRANCISCO FERRER LUNAR y LUÍS ANTONIO MENDOZA BRITO quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, ciudadana NANCY ROSALÍA VELÁSQUEZ DE RAMOS; de igual forma, manifestaron que conocieron al de-cujus CANDIDO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ; de la misma manera, saben y les consta que el finado CANDIDO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, falleció ab-instestato en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil trece (2013), en el Centro Médico “La Fe”, Parroquia Aguirre, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; de igual manera, saben y les consta que el fallecido CANDIDO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, a la fecha de su muerte estaba casado con la solicitante, y que de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres JULIMAR DEL PILAR RAMOS VELÁSQUEZ, CANDIDO ALBERTO RAMOS VELÁSQUEZ, NANCY MARIELA RAMOS VELÁSQUEZ, CARLOS LUÍS RAMOS VELÁSQUEZ y LUÍS RAÚL RAMOS VELÁSQUEZ; del mismo modo, pueden dar fe de lo anteriormente declarado, por cuanto conocen a la familia desde hace mas de doce (12) años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CANDIDO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ a los ciudadanos, NANCY ROSALÍA VELÁSQUEZ DE RAMOS, JULIMAR DEL PILAR RAMOS VELÁSQUEZ, CANDIDO ALBERTO RAMOS VELÁSQUEZ, NANCY MARIELA RAMOS VELÁSQUEZ, CARLOS LUÍS RAMOS VELÁSQUEZ y LUÍS RAÚL RAMOS VELÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.902-598, V-9.309.344, V-9.425.723, V-12.223.616, V-13.425.478, V-18.114.166 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del de-cujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de-cujus no


hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado. --------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).----------------------------
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 07-05-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1295, siendo la 1:30 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Solicitud Nro. 2013- 2247