REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 23 de Mayo de 2013.
202º y 154º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 22/05/2013, por los ciudadanos mediante la cual la parte demandada, DOUGLAS RAMÓN GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.920.846, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.467.410, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil CATERPEREZ, C.A., debidamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante en la presente causa; ambos asistidos por la Abogada en ejercicio IXORA LOURDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-9.484.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.587; mediante el cual efectúan convenimiento en los términos expuestos y ambas partes piden al Tribunal la homologación y expresan que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2013-2245.
Sent. Interlocutoria Nro. 2013-1315.-
JGP/Ysmarys.-
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