REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 154º.-
Pampatar, veintitrés (23) de mayo de 2013.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEVIN ENRIQUE GIL ROJAS y YESSICA COROMOTO RUÍZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.266.247 y V- 17.428.335, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LISMAR ANDREINA ACOSTA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.907.---------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Febrero del año 2007, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, y de igual manera manifiestan que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en fecha 03 de Julio del año 2007, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.------------------------------------------
Por auto de fecha 29-11-2012, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22/04/2013, el Secretario del Juzgado dejó constancia de haberse librado las Boletas de Notificación al Fiscal.----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 06-05-2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos KEVIN ENRIQUE GIL ROJAS y YESSICA COROMOTO RUÍZ ARAUJO, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por KEVIN ENRIQUE GIL ROJAS y YESSICA COROMOTO RUÍZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.266.247 y V- 17.428.335, respectivamente. --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 14 de Febrero del año 2007, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Febrero del año 2007, según consta de acta inserta bajo el Nro.20, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).------------------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 23-05-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1317, siendo las 3:20 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2013-2216.
Irays.-
|