REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 27 de mayo de 2013.-
202° y 154°


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

A).- La abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA, JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ALGEL ACOSTA MALAVÉ.------------------------------------------------------------------------
B).- El ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.502, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, asistido por la abogada STEFANIA CAROLINA DÍAZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.424 y de este domicilio.-------------------------------------------------------------------------------------------

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Solicitud N° 2012-2124
Primera pieza
En fecha 19-07-2012, fue recibida la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la abogada MAYERLIN CATELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA, JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ALGEL ACOSTA MALAVÉ.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-07-2012 (f.50), este Tribunal le da entrada y ordena la evacuación de los testigos indicados por la parte solicitante fijando las 2:00 y 2:10 p.m., del tercer día de despacho siguiente a la fecha.---------------------------------------
En fecha 30-07-2012 (f.51) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo JULIO MARINO LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.177, quien rindió su declaración.--------------------------------------------------------
En fecha 30-07-2012 (f.52) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo MARGARITA DEL VALLE QUIJADA DE TAIBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.621, quien rindió su declaración.-----------------------
En fecha 07-08-2012 (f.53 al 55) este Tribunal dicta un acto por medio del cual ordena conforme a lo establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO PAZ CASTELLANO, OSWALDO ANTONIO PAZ CASTELLANO y JOSÉ ANASTACIO PAZ CASTELLANO, en la solicitud N° 2012-2131, en la cual pide que tanto él como los mencionados ciudadanos sean declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que exponga lo que considere conveniente en torno a la solicitud efectuada por el ciudadano CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA en su propio nombre y de sus hermanos y primos, los ciudadanos ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA, JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSE ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ Y MIGUEL ALGEL ACOSTA MALAVE, como únicos primos y herederos de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA. En la misma fecha se emitió la referida boleta que está inserta al folio 56.--------------------
Por diligencia de fecha 10-08-2012 (f. 57 al 58 y vto.) la abogada MAYERLIN CATELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, formula alegatos, entre los cuales destaca que este juzgado no fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo LIGIA JOSEFINA NARVÁEZ DE SALCEDO.---
Por diligencia de fecha 13-08-2012 (f.71 y vto.) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS (f.72 y vto.).-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13-08-2012 (f.73 al 76) este Tribunal fijó el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para oír la declaración de la ciudadana LIGIA JOSEFINA NARVÁEZ DE SALCEDO.---------
En fecha 14-08-2012 (f.76) el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación dirigida al ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, debidamente firma, la cual cursa al folio 77.----------------------------------------------------
En fecha 17-09-2012 (f.78) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo LIGIA JOSEFINA NARVÁEZ DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.440, quien rindió su declaración.------------------------
En fecha 18-09-2012 (f. 79 al 83) el ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.681.502, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, asistido por el abogado STEFANO DÁZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, presentó escrito por el cual formula alegatos y promueve pruebas. Los anexos agregados a dicho escrito están insertos a los folios 84 al 89. -----------------
Por auto de fecha 18-09-2012 (f.90) este Juzgado fija oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROSAS, NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, ROSA ELENA CARRILLO DE INDRIAGO y EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO.------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 21-09-2012 (f.91 al vto. 92) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros impugna las fotografías consignadas por el ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO y formula alegatos.----------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 25-09-2012 (f.93 y vto.) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, tacha al testigo ROSA ELENA CARRILLO DE INDRIAGO y EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2012 (f.94) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROSAS, declarándose desierto.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2012 (f.95) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.714, declarándose desierto por la inasistencia del promovente.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2012 (f.96) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo ROSA ELENA CARRILLO DE INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.693, declarándose desierto por la inasistencia del promovente.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2012 (f.97) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.340, declarándose desierto por la inasistencia del promovente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 25-09-2012 (f.98) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, por la cual pide se deje constancia que los testigos promovidos por el ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, concurrieron al acto pero éste fue declarado desierto por no estar presente el promovente.-----------------------------------
Por diligencia de fecha 25-09-2012 (f.99) el abogado STEFANO D´AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO y otros por la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 25-09-2012 (f. 100 al 102) este Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, de conformidad con el último aparte del artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas pertinentes y asimismo, declara improcedente la solicitud formulada por el abogado SETEFANO D´AZZO, en su condición de apoderado judicial del interesado OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO y niega fijar nueva oportunidad para oír a los testigos que promovió en su escrito del 18-09-2012.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 02-10-2012 (f.103 al 109) el abogado STEFANO D´AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO y otros, presente escrito por el promueve pruebas en la articulación y consigna recaudos insertos a los folios 110 al 114. --------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 05-10-2012 (f.117 y vto.) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, tachó a los testigos RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROJAS, EMERIS DE HERNÁNDEZ, NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, ROSA ELENA CARRILLO DE INDRIAGO y EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO. -----------------------------------
Por auto del 08-10-2012 (f.118) el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el abogado STEFANO D´AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, fijando oportunidad para oír los testigos promovidos y la de inspección judicial, asimismo se admitió la prueba de informe, ordenándose emitir el oficio respectivo, que cursa al folio 119. ---------------------------
Por escrito del 08-10-2012 (f.120 al 122) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, promovió pruebas, las cuales se admitieron por auto de la misma fecha, emitiéndose los oficios respectivos que están insertos a los folios 124 al 126. -------
En fecha 10-10-2012 (f.127 al 129) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROJAS, quien rindió su declaración.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-10-2012 (f.130 al 132) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo PEDRO RAMÓN FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-871.017, quien rindió su declaración.---------------------------
En fecha 10-10-2012 (f.133) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo ALBERTINA DEL CARMEN SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.329.058, declarándose desierto por la inasistencia al acto.----------------------------------------------------------------
En fecha 11-10-2012 (f.134 al 136) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo BRIGIDA INDRIAGO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.868, quien rindió su declaración.--------------------------------------
En fecha 11-10-2012 (f.137 al 139) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo LUISA DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.439, quien rindió su declaración.-----------------------------------------------------------
En fecha 11-10-2012 (f.140) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo EMERIS DE HERNÁDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.489.898, declarándose desierto por su inasistencia al acto.----------------------
Por diligencia del 11-10-2012 (f.141) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, pidió se declarar desierto el acto por la incomparecencia del testigo.-------------------------------
En fecha 15-10-2012 (f.142 y 143) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo NIEVES JOSEFIA INDRIAGO DE RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-3.487.714, quien rindió su declaración.------------------------
En fecha 15-10-2012 (f.144) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo ROSA ELENA CARRILLO DE INDRIAGO titular de la cédula de identidad N° V-3.826.693, declarándose desierto por su inasistencia al acto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-10-2012 (f.145 al 147) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO titular de la cédula de identidad N° V-4.649.340, quien rindió su declaración. Cursa al folio 148 Acta de nacimiento de la ciudadana EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO, consignada en el acto de su deposición por el promovente.--------------------------------
Por diligencia del 15-10-2012 (f.149) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, consigna justificativo de testigo evacuado por la Notaría Pública de La Asunción. Los recaudos consignados cursan a los folios 150 al 153 y su vuelto.------------------------
En fecha 17-10-2012 (f.155) este Tribunal levantó el acta con motivo de la inspección judicial solicitada evacuada en el cementerio General de la ciudad de Pampatar. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 17-10-2012 (f.156) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, consignando copia certificada de la solicitud número 2012-2131. Dichos recaudos están agregados a los folios 157 al 191.---------------------------------------------------------
Por escrito de fecha 17-10-2012 (f.193 al 202) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, recusa al juez de este Juzgado fundamentándose en las causales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------
Por acta de fecha 18-10-2012 (f.203 al 205) el Juez de este Tribunal rinde su informe de recusación.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19-10-2012 (f.206) este Tribunal acuerda oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de la designación de un juez suplente especial, así como al juzgado superior para que resuelva la incidencia surgida. Los oficios emitidos están insertos a los folios 207 al 208.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa a los folios 209 al 219, las resultas de la prueba de informes solicitada al Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta que se recibieron en fecha 25-10-2012. ---------------------------------------------------------------
Cursa a los folios 220 al 228, las resultas de la prueba de informes solicitada al Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta que se recibieron en fecha 12-11-2012.----------------------------------------------------------------
En fecha05-12-2012 (f.229 al 278) el abogado STEFANO D´AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO y otros presenta escrito contentivo de alegatos.---------------------------------------------------------
En fecha 06-12-2012 (f.279) se recibieron por oficios las resultas de la recusación planteada por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros presentada en contra de del Juez. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segunda pieza
Las resultas de la recusación planteada por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros presentada en contra de del Juez están agregadas a los folios 3 al 134 de la 2ª pieza.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2013 (f.135) la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, solicita por diligencia que este Tribunal dicte sentencia.-----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06-05-2013 (f.136), ordena la corrección de la foliatura.---
Solicitud N° 2012-2131
En fecha 01-08-2012, el ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.502, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, asistido por la abogada STEFANIA CAROLINA DÍAZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.424, solicitó ante este Tribunal que fueran declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA. Los recaudos acompañados a la solicitud cursan a los folios 3 al 15. -------------------------------------
En fecha 02-08-2012 (f.16), este Tribunal le da entrada y ordena la evacuación de los testigos indicados por la parte solicitante fijando las 9:00, 9:10 y 9:20 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la fecha.----------------------------------------------------
En fecha 02-08-2012 (f.17 al 19) el ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.502, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, asistido por el abogado STEFANO D´AZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, confiere poder apud acta al mencionado abogado y a los abogadas STEFANIA CAROLINA DÍAZ MARCANO y LOIDA MARCANO DE DÍAZ. -------------
En fecha 07-08-2012 (f.20) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración de los testigos BRUSELA SALAZAR SALAZAR, JOSÉ ANDRÉS MILLÁN GUTIÉRREZ, JOSÉ JESÚS MILANO SALAZAR, quienes no comparecieron declarándose desierto el acto.-------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 07-08-2012 (f.21 y vto.) la abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ señalándole al Tribunal que los testigos que serán presentados son los ciudadanos CEFERINA ACOSTA PAZ, ANTONIA ACOSTA DE CASTELLANO y LUIS MARÍA INDRIAGO MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-216.987, V-1.630.075 y V-1.633.762, respectivamente. ------------------------------------
En fecha 07-08-2012 (f.22) este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos CEFERINA ACOSTA PAZ, ANTONIA ACOSTA DE CASTELLANO y LUIS MARÍA INDRIAGO MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-216.987, V-1.630.075 y V-1.633.762, respectivamente. ------------
En fecha 09-08-2012 (f.24) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo ANTONIA DE JESUS ACOSTA DE CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.075, quien rindió su declaración. --------------------
En fecha 09-08-2012 (f.25) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo CEFERINA ACOSTA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2169.987, quien rindió su declaración.----------------------------------------------------
En fecha 09-08-2012 (f.26) este Tribunal levantó el acta con motivo de la declaración del testigo LUIS MARÍA INDRIAGO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-1.633.762, quien rindió su declaración.--------------------------------------
En fecha 10-09-2012 (f.27) por diligencia el abogado STEFANO D´AZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.502, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO y otros, consignó copias de cédula de identidad del padre de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA y del acta de defunción de MARÍA ACOSTA VÁSQUEZ.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-10-2012 (f32) por diligencia el abogado STEFANO D´AZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.502, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO PAZ CASTELLANO y otros, solicita copia certificada de la solicitud, la cual se acordó por auto de fecha 15-10-2012 (f.33) las cuales fueron retiradas por el solicitante en fecha 17-10-2012 (f.34).---------------------------------------

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Pruebas aportadas por los solicitantes
Solicitud 2012-2124
Junto con su solicitud de únicos y universales herederos, la abogada MAYERLIN CASTELLANO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros, acompañó: -----------------------------------------------
1).-Copia certificada (f.4) de acta de defunción de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, emitida por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-06-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana falleció en fecha 19-05-2012en el Hospital Central Luís ortega de Porlamar a consecuencia de un paro cardiaco respiratoria. Falla multiorgánica., que no deja hijos. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el fallecimiento de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, el día 19-05-2012, en Porlamar, la cual no deja descendencia. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
2).- Certificación (f.6) expedida por el Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, mediante la cual se acredita que en los archivos de dichas oficinas aparece registrada una planilla alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° 2.827.980, cuyos datos filiatorios son: Apellido y nombre. ACOSTA ISMENIA ALBERTINA; Nombre de la madre: MARÍA NATIVIDAD ACOSTA. Nombre del padre: lugar de nacimiento: Pampatar, Municipio Silva, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento: 14-05-1943, Estado Civil: Soltera. Este instrumento es público administrativo por lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a los datos filiatorios de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, destacando que el lugar para colocar el nombre del padre de la dicha ciudadana aparece en blanco en la planilla respectiva en las oficinas del Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME). ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
3).- Copia certificada (f.8) de acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA PAZ ACOSTA, emitida por el Registrador Civil del estado Nueva Esparta en fecha 25-08-2006 de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 17-06-1940, y es hija de FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA PAZ ACOSTA, en fecha 17-06-1940 y que es hija FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA. ASÍ SE DECLARA. ---------------------------------------------------
4).- Copia certificada (f.11) de acta de nacimiento del ciudadano PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA emitida por el Prefecto del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 09-05-1984, de la cual se extrae que el mencionado ciudadana nació en fecha 25-01-1942, y es hijo de FRANCISCO RAMOS y ROSA MARGARITA ACOSTA DE RAMOS. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, en fecha 17-06-1940 y que es hija FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.---------
5).- Copia certificada (f.13) de acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ INÉS emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 23-01-2012, de la cual se extrae que el mencionado ciudadano nació en fecha 14-01-1944, y es hijo de FRANCISCO RAMOS y ROSA ACOSTA DE RAMOS. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, en fecha 14-01-1944 y que es hija FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------
6).- Copia certificada (f.13) de acta de nacimiento del ciudadano ARTURO ANTONIO emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 03-09-2009 de la cual se extrae que el mencionado ciudadano nació en fecha 31-05-1949, y es hijo de FRANCISCO ANTONIO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, en fecha 31-05-1949 y que es hijo FRANCISCO ANTONIO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
7).- Copia certificada (f.17) de acta de nacimiento de la ciudadana JESUSITA HERMELINDA emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 07-11-2011 de la cual se extrae que el mencionado ciudadano nació en fecha 02-01-1941, y es hijo de FRANCISCO PAZ RAMOS y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana JESUSITA HERMELINA PAZ ACOSTA, en fecha 02-01-1941 y que es hija FRANCISCO ANTONIO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
8).- Copia certificada (f.19) de acta de nacimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 18-06-2012 de la cual se extrae que la mencionado ciudadana nació en fecha 07-09-1952, y es hija de FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, en fecha 07-09-1952 y que es hija FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. ASÍ SE DECLARA.---
9).- Copia certificada (f.21) de acta de nacimiento del ciudadano HERNÁN JOSÉ emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 01-06-2012 de la cual se extrae que el mencionado ciudadana nació en fecha 23-08-1954, y es hijo de FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, en fecha 23-08-1954 y que es hijo FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. ASÍ SE DECLARA.----------------------
10).- Copia certificada (f.23) de acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 20-01-2012 de la cual se extrae que el mencionado ciudadana nació en fecha 23-08-1956, y es hija de FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA PAZ ACOSTA, en fecha 23-08-1956 y que es hijo FRANCISCO PAZ y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
11).- Copia certificada (f.25) de acta de nacimiento del ciudadano JESÚS FRANCISCO emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta en fecha 18-09-2006 de la cual se extrae que el mencionado ciudadana nació en fecha 07-06-1959, y es hija de FRANCISCO PAZ RAMOS y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, en fecha 07-06-1959 y que es hijo FRANCISCO PAZ RAMOS y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
12).- Certificación (f.27) de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de datos filiatorios del Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, mediante la cual se acredita que en Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° 4.503.917, cuyos datos filiatorios son: nombres: ELOY JOSÉ ACOSTA MALAVE; Nombre de los padres: ROSAURO ACOSTA- PASTORA MALAVE. Estado Civil: Soltera, lugar y fecha de nacimiento: 27-12-1955, VENEZUELA ESTADO ANZOATEGUI, Municipio Juan Antonio Sotillo. Este instrumento es público administrativo por lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a los datos filiatorios de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, destacando que el lugar para colocar el nombre del padre de la dicha ciudadana aparece en blanco en la planilla respectiva en las oficinas del Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME). ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
13).- Copia certificada (f.29) de acta de nacimiento de la ciudadana LIGIA FAUSTINA emitida por el Alcalde del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta en fecha 09-06-1975, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 16-02-1950, y es hija de ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ y PASTORA MALAVE.. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano LIGIA FAUSTINA COSTA MALAVE, en fecha 16-02-1950 y que es hija de ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ y PASTORA MALAVE. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
14).- Copia certificada (f.31) de acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ALBA FAUSTINA emitida por el Registradora Civil de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui Esparta en fecha 28-07-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 18-09-1951, y es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano ROSA ALBA ACOSTA MALAVE, en fecha 18-09-1951 y que es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.------
15).- Copia certificada (f.33) de acta de nacimiento del ciudadano ORANGEL RAMÓN FAUSTINA emitida por el Registradora Civil de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui Esparta en fecha 09-02-2012, de la cual se extrae que el mencionado ciudadano nació en fecha 27-10-1957, y es hijo de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVE, en fecha 27-10-1957 y que es hijo de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
16).-Copia certificada (f.35) de acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL VALLE emitida por el Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui Esparta en fecha 18-09-1983, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 21-02-1960, y es hija de PASTORA MALAVE DE ACOSTA y ROSAURO ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano YELITZA DEL VALLE ACOSTA MALAVE, en fecha 21-02-1960 y que es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
17).-Copia certificada (f.37) de acta de nacimiento de la ciudadana MIRNA DEL VALLE emitida por el Registrador de la Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui Esparta en fecha 02-07-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 28-01-1962, y es hija de PASTORA MALAVE DE ACOSTA y ROSAURO ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano MIRNA DEL VALLE ACOSTA MALAVE, en fecha 28-01-1962 y que es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
18).-Copia certificada (f.39) de acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO emitida por el Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui Esparta en fecha 13-07-2008, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 16-05-1994, y es hija de PASTORA MALAVE DE ACOSTA y ROSAURO ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVE, en fecha 16-05-1994 y que es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
19).-Copia certificada (f.39) de acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL emitida por el Registrador Civil de Puerto La Cruz estado Anzoátegui Esparta en fecha 28-07-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 29-09-1968, y es hijo de PASTORA MALAVE DE ACOSTA y ROSAURO ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVE, en fecha 29-09-1968 y que es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.----------------------
20).-Copia certificada (f.43) de acta de nacimiento de la ciudadano LUZMILA DEL VALLE emitida por la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui Esparta en fecha 02-03-2005, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 27-03-1967, y es hija de PASTORA MALAVE DE ACOSTA y ROSAURO ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento del ciudadano LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVE, en fecha 27-03-1967 y que es hija de ROSAURO ACOSTA y PASTORA MALAVE DE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
21).-Copia certificada (f.45) de acta de defunción del ciudadano ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ, emitida por el Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 29-08-1991, de la cual se extrae que el mencionado ciudadano falleció en fecha 24-08-1991, en el Centro Médico Anzoátegui de El Morro de Barcelona a consecuencia de un ACV hemorrágico, que deja como hijos RANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, LIGIA, ROSALBA, ELI, ORANGEL, YELITZA, MIRNA, BELKIS, LUZMILA y MIGUEL ACOSTA MALAVE y esposa de nombre PASTORA MALAVE DE ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el fallecimiento del a ciudadano ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ, el día 24-08-1991, en el estado Anzoátegui, que deja esposa y nueve hijos. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
22).-Copia certificada (f.46) de acta de defunción del ciudadano LIDER JOSÉ ACOSTA VÁSQUEZ, emitida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 10-07-2012, de la cual se extrae que el mencionado ciudadano falleció en fecha 30-11-2005, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, que no deja hijos. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el fallecimiento del ciudadano LIDER JOSÉ ACOSTA VÁSQUEZ, el día 30-11-2005, en el Porlamar, estado Nueva Esparta, que no deja descendencia. ASÍ SE DECLARA. -----------------------------------
23).-Copia certificada (f.48) de acta de defunción de la ciudadana ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ, emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 06-06-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana falleció en fecha 24-11-1989, en su residencia de Pampatar, viuda del ciudadano FRANCISCO PAZ RAMOS, a consecuencia de crisis asmática, diabetes mellitius, que deja diez (10) hijos de nombres ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, JOSÉ VICENTE PAZ ACOSTA, ANTONIO ARTURO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ DE VILLALBA, CRUS DEL VALLE PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JOSÉ FRANCISCO PAZ ACOSTA. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el fallecimiento de la ciudadana ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ, el día 24-11-1989, en el Pampatar, estado Nueva Esparta, dejó 10 hijos y es viuda del ciudadano FRANCISCO PAZ RAMOS. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------
24).-Copia certificada (f.49) de acta de defunción de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ACOSTA VÁSQUEZ, emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 13-06-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana falleció en fecha 20-01-2004, en su residencia de la calle Joaquín Maneiro de Pampatar, de 86 años de edad, soltera, hija de TOMÁS ACOSTA y N¿MARIA NICASIA VÁSQUEZ DE ACOSTA y deja una hija de nombre ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda ACV. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el fallecimiento de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ACOSTA VÁSQUEZ, falleció, el día 20-01-2004, en el Pampatar, estado Nueva Esparta, dejó una (1) hija de nombre ISMENIA ALBERTINA ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------
En evacuación del justificativo
25).-Declaración (f51) del testigo JULIO MARINO LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.177, promovido por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros. Dicho testigo respondió: Que si conoce a todos los hermanos de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, y a sus primos, que le consta que la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA falleció en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el 19-05-2012, que le consta que la finada era prima de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y de los hermanos de ésta y de los primos de ésta; que conoce a la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA porque trabajó con ella, que sólo la conoció a ella y a más nadie y que le consta que ISMENIA ALBERTINA ACOSTA era sobrina de ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ y prima de CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y los hermanos de ésta y los primos de ésta. Cesaron. Este testigo JULIO MARINO LUNA prestó el juramento de ley y declaró sobre los particulares que están contenidos en la solicitud, sin presentar ninguna contradicción por ello se declaración merece fe y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que conoció a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que no tenía hijos, que es prima de los solicitantes CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA y prima de los primos de éstos, los ciudadanos LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ, que sabe que falleció el 19-05-2012 en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
26).-Declaración (f.52) de la testigo MARGARITA DEL VALLE QUIJADA DE TAIBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.621, promovida por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros. Dicha testigo respondió: Que si conoce a todos los hermanos de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, y a sus primos, desde hace más de 13 años, que le consta que la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA falleció en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar el 19-05-2012, que le consta que la finada era prima de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y de los hermanos de ésta y de los primos de ésta; que conoce a la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA desde hace más de 13 años y que hasta donde tiene entendido la fiada no tiene hijos ni ningún otro familiar salvo los nombrados. Cesaron. Esta testigo MARGARITA DEL VALLE QUIJADA DE TAIBO prestó el juramento de ley y declaró sobre los particulares que están contenidos en la solicitud, sin presentar ninguna contradicción por ello se declaración merece fe y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que conoció a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA desde hace más de 13 años que no tuvo hijos, que es prima de los solicitantes CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA y prima de los primos de éstos, los ciudadanos LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ, y que sabe que falleció el 19-05-2012 en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
27).-Declaración (f. 78) de la testigo LIGIA JOSEFINA NARVÁEZ DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.440, promovida por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y otros. Dicha testigo respondió: Que si conoce a la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, a todos los hermanos y a sus primos, de vista , trato y comunicación desde hace muchísimos años, que le consta que la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA falleció en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el 19-05-2012, que le consta que la finada era prima legítima de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA y de los hermanos de ésta y de los primos de ésta; que conoce a la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA y que le consta que no tuvo cónyuge, ni hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos ni tiene otro familiar sobreviviente que pueda heredarla y que solo tiene a los mencionados en el escrito y que le consta que la finada era sobrina de ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ y prima de los solicitantes y prima de sus primos. Cesaron. Esta testigo LIGIA JOSEFINA NARVÁEZ DE SALCEDO prestó el juramento de ley y declaró sobre los particulares que están contenidos en la solicitud, sin presentar ninguna contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, por ello se declaración merece fe y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que conoció a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA desde hace muchos años, que no tuvo cónyuge ni hijos, que es prima legítima de los solicitantes CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA y prima de los primos de éstos, los ciudadanos LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ,, que es sobrina de la ciudadana ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ y que sabe que falleció el 19-05-2012 en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar. ASÍ SE DECLARA.----------------------------
28).- PRUEBA DE INFORMES (f.209 al 219). Comunicación de fecha 23-10-2012, emanada del Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, suscrito por el Registrador Civil, Abg. JULIO ÁVILA GUERRA, mediante la cual, en atención a lo requerido en el oficio N° 9157-610 de fecha 08-10-2012, remite al Tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS de fecha 15-05-2001, señalando que son insuficientes los datos suministrados para determinar los datos filiatorios de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA. Del acta de defunción adjunta se extrae que falleció el día 15-05-2001 en el Centro Médico La Fe de la Urbanización Jorge Coll, que nació en Pampatar el 20-04-1921, que tenía ochenta (80) años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-713.560, que deja cuatro (4) hijos. FRANCISCO IGNACIO, OSCAR ANTONIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTACIO PAZ CASTELLANO, que no deja bienes, que tuvo asistencia médica y falleció a consecuencia de un PARO CARDIACO, DISFUNCIÓN DISTÓLICA, CARDIOPATIA CHAGASTRICA. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que las anotadas circunstancias relativas al ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
29).-JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. (f.150 al 154). ----------------------------------------
A).- Testigo: DILIA DEL VALLE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V4.047.543, que declara ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta en fecha 09-10-2012, lo siguiente: que conoció de vista, trato y comunicación a ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que sabe que ella es prima de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, que sabe que ella era secretaria en la Alcaldía de Maneiro porque ella vive en la comunidad, que conoce a los primos los ciudadanos LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ son hijos de ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ quien fue tía de la difunta ISMENIA ACOSTA y los otros son hijos de ROSAURO ACOSTA y están residenciados en Puerto La Cruz, que vienen a Pampatar de vacaciones, y todos saben en la comunidad que son primos por parte de mamá, que los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA son hijos de NATIVIDAD ACOSTA y son primos par parte de mamá, que su hermano Líder no dejó hijos; que sabe que ISMENIA ACOSTA murió allí en el hospital, que Jesusita y Ana María fueron la que más la cuidaron porque estaba enferma, que se turnaban para acompañarla y cuidar de ella; que ISMENIA ACOSTA era señorita que en Pampatar todo el mundo lo sabía, que estaba sola, que no le conoció marido, ni esposo ni novio y sus únicos familiares son los mencionados, que a MARIA NATIVIDAD ACOSTA madre de ISMENIA ACOSTA no s ele conoció marido, que crió sola a su hija hasta que murió; que ROSAURO ACOSTA, LIDER ACOSTA y ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ son hermanos de MARIA NATIVIDAD ACOSTA y también murieron, que sabe los dicho, que le consta pues en el pueblo son conocidos y siempre se conversa con los vecinos y visitaba a la difunta que siempre estaba enferma. Es todo. -------------------------------------------------
B) Testigo MARISOL JOSÉ GÓMEZ TOTESSAUT, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-8.393.041, que declara ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta en fecha 09-10-2012, lo siguiente: que conoció de vista, trato y comunicación a ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que sabe que ella es prima de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, porque vive en la comunidad, que ella estaba enferma y lo último que supo fue que ella cayó en cama, que estaba en la clínica y se comió el seguro y de allí, se la llevaron al hospital; que los conoce que sabe que son cuatro hermanos incluyendo a la mamá de la difunta ISMENIA y en el pueblo saben que esos primos están aquí y otros que son hijos de ROSAURO viven en tierra firma Anzoátegui; que sabe que CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ son primos por parte de su mamá que el único que no tuvo hijos fue LIDER ACOSTA, que ella murió en el hospital y la visitaban sus primos pero que sabe que dos de ellas la cuidaban en la clínica, Chucha de noche y Anita de día, que le consta que estaba sola, que se la pasaba del trabajo a su casa, que se le veía siempre con Anita; que MARIA NATIVIDAD ACOSTA crió sola a su hija hasta el día que murió , que tenia fuertes dolores, que estaba enferma, que hablaban en la puerta de la casa de la finada. Es todo.-------------------------------------
Estas testigos no fueron promovidas por la promovente del justificativo de testigos Notariado durante la articulación probatoria ordena por el Tribunal ni en ninguna otra oportunidad ante lo cual destaca el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil establece que los documentos emanados de terceros ajenos al juicio deben ratificarse por medio de la prueba testimonial. Ahora bien, la prueba testimonial conduce a declarar sobre las preguntas efectuadas por el promovente y las repreguntas formuladas por la parte contraria si asiste al acto, mediante el cual el testigo declara. Su examen lo regula el artículo 485 eiusdem, que establece que los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente del resto de los testigos; que el interrogatorio será formulado de viva voz por el promovente o su apoderado y concluido este interrogatorio la parte contraria o su apoderado podrá repreguntarlo de palabra bien sobre los hechos declarados o sobre otros que deban esclarecerse, rectificarse o invalidarse, añade dicha norma legal que cada pregunta y repregunta versará sobre un solo hecho., de manera que el Juez está autorizado a interrogar al testigo, así como la misma parte que lo promovió y la contraria. Se extrae de autos que solo reposa el justificativo de testigos que contiene la declaración que ante la Notaría Pública de La Asunción rindieron las ciudadanas DILIA DEL VALLE SILVA y MARISOL JOSÉ GÓMEZ TOTESAUT, y al tratarse de personas ajenas al proceso, esto es, terceros distintos a los peticionantes, está obligado el promovente de la prueba de conformidad con el artículo 431 mencionado, a obtener la ratificación en juicio del instrumento que contiene aquella declaración mediante la prueba testimonial; de tal forma que al no evacuarse la prueba testimonial de acuerdo con la ley este Tribunal no le acredita valor de prueba a los testimonios de las mencionadas ciudadanas, ni a la prueba documental (justificativo de testigos). ASÍ SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Pruebas aportadas por los solicitantes de la Solicitud 2012-2131:------------------
En la articulación probatoria: -------------------------------------------------------------------
1).- Copia simple (f. 72) de acta de defunción del ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS, emitida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 10-08-2012, de la cual se extrae que el mencionado ciudadano falleció en fecha 14-05-2001, en el Centro Médico La Fe de Pampatar, de 79 años de edad, casado con AUSTRALIA CASTELLANO DE PAZ de 79 años, que deja cuatro (4) hijos: FRANCISCO IGNACIO, OSCAR ANTONIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTACIO PAZ CASTELLANO a consecuencia de paro cardiaco disfunción, diastólica, cardiopatía chagastrica, fase dilatada Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar el fallecimiento del ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS, el día 14-05-2001, en el centro Médico La Fe de la ciudad de Pampatar, estado Nueva Esparta, que dejó cuatro hijos de nombres FRANCISCO IGNACIO, OSCAR ANTONIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTACIO PAZ CASTELLANO y su esposa, AUSTRALIA CASTELLANO DE PAZ. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------
2).- Copia simple (f.84) de acta de defunción de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, emitida por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-06-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana falleció en fecha 19-05-2012, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar a consecuencia de un paro cardiaco respiratoria. Falla multiorgánica., que no deja hijos. Este instrumento fue valorado en este capítulo denominado “Pruebas aportadas por los solicitantes. Solicitud 2012-2124”, por lo que resulta inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-------------------------
3).- Carta Misiva (f.85) emitida en Valencia el 10-2-2001, por el ciudadano ANASTACIO PÁZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 715.050, por la cual declara que escribe de su puño y letra, que se trata de un testamento, que está en pleno uso de sus facultades, que entrega este testamento a su hija natural YSENIA ACOSTA hija de MARIA NATIVIDAD ACOSTA conocida en el pueblo para que se proceda a su lectura que desea que luego de su muerte y de la cancelación de todos los gastos sea repartido en 6 partes iguales entre sus cuatro hijos varones nacidos en su matrimonio con AUSTRALIA MERCEDES CASTELLANO DE PAZ, que sus hijos son: FRANCISCO I. PAZ, OSCAR A. PAZ, OSWALDO A. PAZ, JOSÉ A. PAZ , YSMENIA ACOSTA, EURY COROMOTO LÁMPE la cual es enferma que vive con su mamá YZLIA LÁMPE en la Península de Paraguaná. Este documento es privado, emitido por el ciudadano ANASTACIO PÁZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 715.050, padre de los promoventes, los ciudadanos OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO según el acta de defunción inserta al folio 72 de la 1ª pieza, únicos autorizados por la ley (art. 445 C.P.C) para desconocer la firma de su causante, en consecuencia este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.374 del Código Civil para acreditar que en fecha 15-02-2001, el ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS a través de esta instrumento deja establecido que tiene cuatro (4) hijos varones y dos (2) hijas hembras, señalando sus nombres así: YSMENIA ACOSTA hija de MARIA NATIVIDAD ACOSTA y EURY COROMOTO LÁMPE hija de YZLIA LÁMPE. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------
4).- Cuatro (4) fotografías (f. 86 al 89) que los solicitantes Hermanos PAZ CASTELLANO promovieron, presuntamente de su padre ANASTACIO PAZ supuesto padre de ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, de ésta en la Primera Comunión, de ambos y del ciudadano ANASTACIO PAZ, quien fuere su cónyuge, un amigo de la familia de nombre Pedro Fermín y de la difunta ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, sin conocerse su autoría, esto es por quien fueron tomadas, como presunta prueba de que los solicitantes hijos de ANASTACIO PAZ hermanos de la finada y tenían buenas relaciones. El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil le ordena al Juez valorar las pruebas libres según las reglas de la sana crítica, entendiéndose por libres aquellas que no tienen tarifa legal. Así las cosas, cabe señalar que las fotografías son documentos privados y éstas fueron impugnados por la abogada MAYERLYN CASTELLANO apoderada judicial de la ciudadana CRUZ DEL VALLE PAZ CASTILLO y otros, solicitantes en el expediente signados 2012-2124; de allí que este Tribunal no le atribuya valor probatorio alguno, debido a la impugnación formulada en tiempo oportuno además de ello, dichas fotografías no cuentan con ningún signo de autenticidad que identifique su autoría; fueron incorporadas a los autos sin permitir el control y contradicción de quienes se consideran parientes de la finada ISMENIA ACOSTA y por último, no tienen fecha cierta que permitan conocer cuándo fueron tomadas. De allí que este Juzgado l-se repite-no le asigne ningún valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
5).-Declaración (f. 127 al 129) del testigo RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.815.039, promovido por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En preguntas formuladas por el promovente contestó: que sólo conoció a ISMENIA ALBERTINA desde hace muchos años de trato; que conoce a los padres de ésta sólo en fotografía, que ella era quien le decía que las personas de la foro eran su padre y sus hermanos, que la ciudadana ISMENIA ALBERTINA hablaba bien de su padre; que conocía a la mamá de la señora Ismenia pero que desconoce que trato le daba el padre de ésta a la madre porque sólo le conocía por foto. Que Ismenia Albertina hablaba bien de sus cuatro hermanos que ella estuvo en Valencia y los hermanos la atendieron, que el trato era de lo mejor, que el trato era inconfundible porque siempre estaba en comunicación telefónica, siempre estaban en contacto; que ella tenía varias fotos donde aparecía su papá y exhibidas solo reconocí a la señora Ismenia cuando hizo la comunión. Cesaron. En repreguntas formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO contestó: que no tiene interés alguno, que no conoció al ciudadano ANASTACIO PAZ RAMOS, que hizo los trámites ante el Registro Civil cuando falleció ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que no conoció a ANASTACIO PAZ RAMOS, que la finada ISMENIA tenía buenas relaciones con los hermanos y que los conoció; que él conoció a los hermanos de la finada ISMENIA, que tuvo buenas relaciones con ellos, que no le consta si la familia materna conocía a los hermanos de la finada ISMENIA. Cesaron. Este testigo RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROSAS, prestó el juramento de ley y declaró sobre las preguntas que le fueron formuladas por el promovente y las formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de los primos que pretenden también ser declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA; no presentó contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, por su vida y sus costumbres su declaración merece confianza y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que conoció a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que hizo los trámites después de su muerte ante el Registro Civil respectivo, que conoció a los hermanos de la difunta, que ésta se llevaba bien con ellos, estaban en excelente contacto y mantenían buenas relaciones, que ella fue hasta Valencia, que no conoció a la madre de la finada ni sabe ni le consta cómo fue el trato del padre de ésta para con ella, ni sabe como fue el trato de los hermanos para con la madre de la difunta, que conoce los hechos y que no tiene interés en estas solicitudes, desechándose así la tacha propuesta porque el testigo declaró no tener interés en este asunto y por otra parte, el tachante nada probó para acreditar que este testigo tiene tal interés. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
6).-Declaración (f. 130 al 132) del testigo PEDRO RAMÓN FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-871.017, promovido por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En preguntas formuladas por el promovente contestó: que conoció amistosamente al señor ANASTACIO PAZ, que al morir dicho ciudadano conoció a la madre de ISMENIA y a ISMENIA la conoció porque se la presentó el mismo señor ANASTACIO PAZ, que sabe que el señor ANASTACIO tuvo una hija con MARÍA ACOSTA llamada ISMENIA, que él vivía en Punto Fijo y ANASTACIO PAZ también y por ello, no sabe como fue la relación entre ellos pero ISMENIA lo presentaba como su papá, que no sabe ni le consta cómo eran las relaciones entre ANASTACIO PAZ y MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO son hermanos de ISMENIA y se la llevaba bien, que sus tratos eran cordiales y todos sabían que eran hermanos, que la única familia que le conoció a ISMENIA era María, que no le conoció primos ni más familia, que de las fotografías reconoce a ANASTACIO e ISMENIA, a nadie más. Cesaron. En repreguntas formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO contestó: que era amigo de ANASTACIO PAZ, que no tiene interés en este asunto, que conoce a OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO, que no son amigos, que son conocidos por parte de ANASTACIO Y AUSTRALIA CASTELLANO. Cesaron. Este testigo PEDRO RAMÓN FERMÍN GONZÁLEZ, prestó el juramento de ley y declaró sobre las preguntas que le fueron formuladas por el promovente y las formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de los primos que pretenden ser declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA; no presentó contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, declara que conoció a ANASTACIO PAZ ye ISMENIA ALBERTINA ACOSTA y a la madre de ésta así como a los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO que son hermanos de aquella, por su vida y costumbres merece confianza su testimonio y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que conoció a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que fue amigo de ANASTACIO PAZ que lo conoció como padre de ésta, que al morir fue cuando la conoció a MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que ambos vivieron en Punto Fijo, que ISMENIA ACOSTA tenía buena relación con los mencionados a quienes eran sus hermanos, que conoce los hechos y que no tiene interés en estas solicitudes. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
7).-Declaración (f. 133) de la testigo ALBERTINA DEL CARMEN SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.329.058, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MAYELYN CASTELLANO y de que la testigo no compareció por lo cual se declaró desierto. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------
8).- Declaración (f. 134 al 136) de la testigo BRIGIDA INDRIAGO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.868, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En preguntas formuladas por el promovente contestó: que conoce a la señora ISMENIA desde que nació, que ANASTACIO era el papá de ISMENIA y MARÍA NATIVIDAD era su mamá, que ISMENIA presentaba a ANASTACIO como un hombre correcto, que ella decía que era su hija y de MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que ella era tremenda y tenía su carácter, que ANASTACIO era bueno con MARÍA, que MARÍA vivía contenta con sus hijas, que tuvo dos (2) una llamada Gloria que murió y MARÍA se presentó en el entierro del señor ANASTACIO y le dio las gracias al Espíritu del Señor por haberle dado a su hija ISMENIA; que ISMENIA presentaba a OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO como sus hermanos y si no venían, se llamaban por teléfono, que todo el mundo sabe que ISMENIA era hija de ANASTACIO PAZ y que ellos tenían que ser sus hermanos, porque eran también hijos de ANASTACIO, que puestas de manifiesto las fotografías adjuntas manifestó que identifica a ANASTACIO , a su esposa AUSTRALIA, a ISMENIA y a PEDRO FERMÍN un amigo de la familia. Cesaron. En repreguntas formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO contestó: que conoció a ISMENIA ACOSTA y MARÍA NATIVIDAD ACOSTA en Pampatar, en la casa de María donde nacieron sus hijas, la otra se llamaba Gloria, que ISMENIA nació en la casa de FRANCISCO PAZ, que era su vecina y se la pasaba en la casa de ellos, que cuando ANASTACIO PAZ se fue de la Isla ya ISMENIA había nacido, que ella fue su primera hija, que él no se había casado y cuando se casó se lo hizo saber a su esposa, que la primera hija que tuvo fue Gloria que murió, que observó muchas veces a al señor ANASTACIO PAZ con ISMENIA, que cuando el venia siempre estaba con ella, que ella fue a pasar meses con ellos en la casa de su papá y la última vez fue a pasar dos meses y la llevó a Valencia y a conocer lugares después él se vino a Margarita y murió en su casa, que todo el mundo sabía que ANASTACIO era su papá, que la mamá de los primos de ISMENIA era hermana de la mamá de ISMENIA y el papá de ISMENIA era el hermano del papá de los primos; que sabía que ISMENIA y sus hermanos se llamaban por teléfono, que ella la llamaba y se lo decía, y le decía que estaba sola y se consolaban porque no tenían hijos, que JESUSITA PAZ frecuentaba en las mañanas a ISMENIA ACOSTA pero no dormía allá. Cesaron. Esta testigo BRIGIDA INDRIAGO MUJICA, prestó el juramento de ley y declaró sobre las preguntas que le fueron formuladas por el promovente y las hizo por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de los primos que pretenden ser declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA; no presentó contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, declara que conoció a ANASTACIO PAZ, ISMENIA ALBERTINA ACOSTA y a MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que ANASTACIO PAZ tuvo dos (2) hijas con MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que la primera se llamaba Gloria, que falleció, que era my allegada a FRANCISCO PAZ que eran vecinos y ella se la pasaba en su casa, que la difunta ISMENIA siempre la llamaba para consolarse y decirle que estaba solita, que conoció a JESUSITA PAZ quien visitaba en las mañanas a ISMENIA, que todo el mundo sabía que ISMENIA era hija de ANASTACIO PAZ, que su mamá MARIA NATIVIDAD fue al entierro de ANASTACIO PAZ a dar gracias por tener una hija que es ISMENIA, que el señor ANASTACIO vivía fuera de Margarita, que antes de irse tuvo las dos hijas con la señora MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que luego se casó y le contó a la esposa que tenía a esas hijas, su testimonio merece confianza por su vida, su edad y sus costumbres y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar los hechos anotados referidos a que la finada ISMENIA ACOSTA era hija de MARIA NATIVIDAD ACOSTA y ANASTACIO PAZ y que le constan tales hechos. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------
9).-Declaración (f. 137 al 139) del testigo LUISA DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.439, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En preguntas formuladas por el promovente contestó: que conoció amistosamente al señor ANASTACIO PAZ, que al morir dicho ciudadano conoció a la madre de ISMENIA y a ISMENIA la conoció porque se la presentó el mismo señor ANASTACIO PAZ, que sabe que el señor ANASTACIO tuvo una hija con MARÍA ACOSTA llamada ISMENIA, que él vivía en Punto Fijo y ANASTACIO PAZ también y por ello, no sabe como fue la relación entre ellos pero ISMENIA lo presentaba como su papá, que no sabe ni le consta cómo eran las relaciones entre ANASTACIO PAZ y MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO son hermanos de ISMENIA y se la llevaba bien, que sus tratos eran cordiales y todos sabían que eran hermanos, que la única familia que le conoció a ISMENIA era María, que no le conoció primos ni más familia, que de las fotografías reconoce a ANASTACIO e ISMENIA, a nadie más. Cesaron. En repreguntas formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO contestó: que era amigo de ANASTACIO PAZ, que no tiene interés en este asunto, que conoce a OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO, que no son amigos, que son conocidos por parte de ANASTACIO Y AUSTRALIA CASTELLANO. Cesaron. Este testigo PEDRO RAMÓN FERMÍN GONZÁLEZ, prestó el juramento de ley y declaró sobre las preguntas que le fueron formuladas por el promovente y las formuladas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de los primos que pretenden ser declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA; no presentó contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, declara que conoció a ANASTACIO PAZ ye ISMENIA ALBERTINA ACOSTA y a la madre de ésta así como a los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO Y JOSÉ ANASTACIOPAZ CASTELLANO que son hermanos de aquella, por su vida y costumbres merece confianza su testimonio y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que conoció a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que fue amigo de ANASTACIO PAZ que lo conoció como padre de ésta, que al morir fue cuando la conoció a MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que ambos vivieron en Punto Fijo, que ISMENIA ACOSTA tenía buena relación con los mencionados a quienes eran sus hermanos, que conoce los hechos y que no tiene interés en estas solicitudes. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------
10).- Declaración (f. 140) de la testigo EMERIS DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.489.898, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MAYELYN CASTELLANO y de que la testigo no compareció por lo cual se declaró desierto. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------
11).- Declaración (f. 142 y 143) de la testigo NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.714, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En preguntas formuladas por el promovente contestó: que conoce a ISMENIA que es hija de ANASTASIO PAZ Ya MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que los muchachos son sus hermanos, que ISMENIA quería mucho a su papá y ella decía cuando le preguntaban que ANASTACIO PAZ era su papá, que la señora MARIA NATIVIDAD trataba bien a ANASTACIO PAZ y como el padre de ISMENIA y decía éste es el papá de ISMENIA, que se la llevaba bien con sus hermanos y los presentaba y decía que eran sus hermanos, que le consta el trato que se dispensaban socialmente; que ISMENIA fue su compañera en el retiro de comunión, que reconoce en la foto ANASTACIO PAZ y a un amigo de éste y no identifica a nadie más. Cesaron en repreguntas contestó: que conoció tiene 73 años y le consta que ANASTACIO PAZ es el padre de ISMENIA y que eso se enteró por sus padres; que sus padres eran TORCUATO IDRIAGO e ISABEL RAMOS, que ISABEL RAMOS era hermana de ANASTACIO PAZ. Cesaron. Esta testigo NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, prestó el juramento de ley y declaró sobre las preguntas que le fueron formuladas por el promovente y las hizo por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de los primos que pretenden ser declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA; no presentó contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, declara que conoció a ANASTACIO PAZ, que era hermano de su madre ISABEL RAMOS, que conoció a ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, a la mamá de ésta MARÍA NATIVIDAD ACOSTA; que tiene 73 años, que los hijos de ANASTACIO PAZ son hermanos de ISMENIA, que ella siempre hablaba de él y lo presentaba como su padre, que MARÍA NATIVIDAD ACOSTA siempre decía que ANASTACIO PAZ era el papá de ISMENIA, que sus padres le dijeron que ANASTACIO PAZ era el padre de ISMENIA, por ello, su testimonio merece fe por su edad, su vida y sus costumbres y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar los hechos anotados referidos a que la finada ISMENIA ACOSTA era hija de MARIA NATIVIDAD ACOSTA y ANASTACIO PAZ rechazándose la tacha propuesta por la abogada MAYERLYN CASTELLANO, bajo el argumento de que esta testigo es pariente afín de del difunto ANASTACIO PAZ, porque a pesar de que su propia declaración evidencia que es sobrina del mencionado difunto, tal testimonio es válido a tenor de lo establecido en el artículo 480 del Código Civil que señala: “…se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendiente”. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
12).- Declaración (f. 144) de la testigo ROSA ELENA CARRILLO DE INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.693, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MAYELYN CASTELLANO y de que la testigo no compareció por lo cual se declaró desierto. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------
13).- Declaración (f. 145 y 147) de la testigo EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.340, promovida por el solicitante OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En preguntas formuladas por el promovente contestó: que conoció a ISMENIA, a ANASTASIO PAZ y MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, que ellos eran los padres de ISMENIA, que MARIA NATIVIDAD era mujer de ANASTACIO, que ANASTACIO era el papá de ISMENIA y que ISMENIA era hija de los dos, que el trato de ANASTACIO PAZ para con ISMENIAACOSTA era como el de una hija con su papá, ella lo presentaba como su papá y le consta que así lo presentaba, que todos ellos se la llevaban bien y que MARIA NATIVIDAD ACOSTA lo presentaba como el papá de ISMENIA, que OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTACIO PAZ CASTELLANOS eran presentados por ISMENIA como sus hermanos, que ellos se buscaban y se trataban como hermanos que eran, que socialmente todos se trataban, que la familia materna de ISMENIA ACOSTA sabia que ella tenía unos hermanos, que reconoce en las fotos a ANASTACIO PAZ, ISMENIA, la esposa de éste y a nadie más. En repreguntas efectuadas por la abogada MAYERLIN CASTELLANO, apoderada judicial de los primos que pretenden ser declarados únicos y universales herederos contestó: que desde que tiene uso de razón sabe que ANASTACIO PAZ era el padre de ISMENIA ACOSTA, que bastantes veces los vio juntos, que los veía en su casa y justamente son familia. Esta testigo EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO no presentó contradicción en su declaración ni con el resto de las pruebas promovidas, declara que conoció a ANASTACIO PAZ, a MARIA NATIVIDAD ACOSTA y a la hija de ambos ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, que hasta son familia, que ISMENIA ACOSTA es hermana de OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTACIO PAZ CASTELLANOS, que ella los presentaba como tal, y también a su papá y la madre de ésta decía que ANASTACIO PAZ era el padre de su hija., por tanto su testimonio merece fe, por su vida y sus costumbres y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar los hechos anotados referidos a que la finada ISMENIA ACOSTA era hija de MARIA NATIVIDAD ACOSTA y ANASTACIO PAZ rechazándose la tacha propuesta por la abogada MAYERLYN CASTELLANO, bajo el argumento de que esta testigo es familia afín de ANASTACIO PAZ, porque a pesar de que su propia declaración evidencia que es pariente del difunto, tal testimonio es válido a tenor de lo establecido en el artículo 480 del Código Civil que señala: “…se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendiente”. ASÍ SE DECLARA.-------------------------
14) Copia certificada (f.148) del acta de nacimiento de la ciudadana EDUARDA JOSEFINA emitida por el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-09-2012, de la cual se extrae que la mencionada ciudadana nació en fecha 13-10-1949, y es hija de JUAN JOSÉ TILLERO y MANUEL TILLERO SILVA, que por subsiguiente matrimonio contraído entre PEDRO RAMOS y su madre fue legitimada. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el nacimiento de la ciudadana EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO pero no guarda relación con lo controvertido que se refiere a la declaratoria de únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, por tanto es una prueba impertinente. --------------------------------------------------------------------------------------------
15).-INSPECCIÓN JUDICIAL. Se levantó acta (f. 155) con motivo de la inspección judicial evacuada por este Juzgado en el cementerio General de Pampatar el día 17-10-2012, dejando constar la presencia del solicitante el abogado STEFANO D´AZZO apoderado judicial de OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO. El tribunal se hizo acompañar de la ciudadana CEFERINA VICTORIA ACOSTA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.879, quien señaló al Tribunal la Tumba objeto de la inspección judicial, dejándose constar que sobre ella hay una inscripción en la cual se lee: “ANASTACIO PAZ RAMOS -27-04-1921---14-05-2001- Rdo DE SU ESPOSA, HIJOS y NIETOS”, que sobre la lápida hay una fotografía de una persona de sexo masculino, con rasgos semejantes a la que cursa al folio 86, pero que no se trata de la misma foto. Es todo. La anterior prueba se le confiere valor probatorio conforme al artículo 1428 del Código de Procedimiento Civil para demostrar tales circunstancias. ASÍ SE DECLARA. --------
16).-PRUEBA DE INFORMES (f.220 al 223). Comunicación de fecha 18-10-2012, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, suscrita por la Directora del registro Abg. TOMASA PATIÑO, mediante la cual, en atención a lo requerido en el oficio N° 9157-609 de fecha 08-10-2012, remite al Tribunal dos (2) copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, de la cual se extrae que falleció el día 19-05-2012, a los sesenta y nueve (69) años de edad, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO-FALLA MULTIORGÁNICA SEPSIS P/P ESTADO a las 8:00 a.m. que era hija de ANASTACIO PAZ y MARIA NATIVIDAD ACOSTA, que estaba residenciada en la Calle Joaquín Maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que no deja hijos.. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que las anotadas circunstancias muy especialmente que ISMENIA ALBERTINA ACOSTA era hija de ANASTACIO PAZ y MARÍA NATIVIDAD ACOSTA. ASÍ SE DECLARA. ---------------
17).- PRUEBA DE INFORMES (f.224 al 228). Comunicación de fecha 22-11-2012, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, suscrita por la Directora del registro Abg. TOMASA PATIÑO, mediante la cual, en atención a lo requerido en el oficio N° 9157-609 de fecha 08-10-2012, remite al Tribunal copia certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, de la cual se extrae que falleció el día 19-05-2012, a los sesenta y nueve (69) años de edad, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO-FALLA MULTIORGÁNICA SEPSIS a las 8:00 a.m. que era hija de ANASTACIO PAZ y MARIA NATIVIDAD ACOSTA, que estaba residenciada en la Calle Joaquín Maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que era jubilada, que nació el 14-05-1943, portadora de la cédula de identidad N° V-2.827.980, que el ciudadano RAMÓN ILDEFONZO ROSAS de 70 años participó la defunción.. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que las anotadas circunstancias muy especialmente que ISMENIA ALBERTINA ACOSTA era hija de ANASTACIO PAZ y MARÍA NATIVIDAD ACOSTA. ASÍ SE DECLARA. ----------------------------------

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Punto previo
Acumulación de autos
Consta en autos que, en fecha 19-07-2012, la abogada MAYERLIN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE PAZ ACOSTA, ANA MARÍA PAZ DE GIL, PAULINO RAFAEL PAZ ACOSTA, JOSÉ INÉS PAZ ACOSTA, ARTURO ANTONIO PAZ ACOSTA, JESUSITA HERMELINDA PAZ ACOSTA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA PAZ ACOSTA, JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, LIGIA FAUTINA ACOSTA DE MALAVÉ, ELY JOSÉ ACOSTA MALAVÉ, ORANGEL RAMÓN ACOSTA MALAVÉ, YELITZA DEL VALLE ACOSTA DE SIMOZA, MIRNA DEL VALLE ACOSTA DE REYES, BELKIS COROMOTO ACOSTA MALAVÉ, LUZMILA DEL VALLE ACOSTA MALAVÉ y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ, solicitó que dichos ciudadanos se declararan únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA , la cual cursa bajo el número 2012-2124.------------------------
Consta de autos que, en fecha 01-08-2012, el ciudadano OSCAR ANTONIO PAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.502, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus hermanos FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, asistido por la abogada STEFANIA CAROLINA DÍAZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.424, solicitó ante este Tribunal que fueran declarados únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, la cual cursa bajo el número 2012-2131.------------------------------------------------------------
Ahora bien, visto que ambas solicitudes de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” cursan en este Tribunal en los expedientes 2012-2124 y 2012-2131, respectivamente y atendiendo a la posible conexión de dichas causas, procede a pronunciarse sobre la acumulación de oficio y al respecto observa que los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, establecen:--------------------
Artículo 51.- “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.
Artículo 52.-“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: -----------------------------------------
1Cuando haya identidad de personas y objeto aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título aunque el objeto sea diferente.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
En el caso de autos, las solicitudes contenidas en los expedientes Nº 2012-2124 y 2012-2131, tienen el mismo título debido a que ambos pretenden que se declaren únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, por consiguiente, las causas a que se contraen ambos procedimientos son conexas entre sí, conforme al ordinal 4º del artículo 52, ya transcrito, toda vez que ambas solicitudes están fundadas en la misma razón o concepto. En consecuencia permitida como está la acumulación, ya que no opera la prohibición de supuestos contemplados en el artículo 81 eiusdem, que impiden la misma, se acuerda la referida acumulación para evitar sentencias contradictorias y en obsequio a la celeridad y economía procesal.---------------------------------------------------------------------
Bajo tales premisas, este Tribunal acumula la solicitud contenida en el expediente N° 2012-2131 a la distinguida con el N° 2012-2124, por cuanto ésta última fue recibida primero ante este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
Resulto este aspecto, este Tribunal entra en el mérito del asunto que está centrado en determinar si el grupo de ciudadanos presentantes de las solicitudes Nros. 2012-2124 y 2012-2131, son por igual únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTS. ASÍ SE DECLARA.------------------------------
Se observa de las actuaciones que los ciudadanos CRUZ DEL VALLE, ANA MARÍA, PAULINO RAFAEL, JOSÉ INÉS, ARTURO ANTONIO, JESUSITA HERMELINDA, HERNÁN JOSÉ PAZ ACOSTA, ROSA MARÍA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA presentaron ante este Juzgado una solicitud para ser declarados junto con sus primos, los ciudadanos LIGIA FAUTINA, ELY JOSÉ, ORANGEL RAMÓN, YELITZA DEL VALLE, MIRNA DEL VALLE, BELKIS COROMOTO, LUZMILA DEL VALLE y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ, únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, quien falleció en fecha 19-05-2012 en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio, falla multiorgánica, que era hija de MARÍA NATIVIDAD ACOSTA y ANASTACIO PAZ y que no dejó hijos y que residía en la Calle Joaquín Maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. --------------------------------------------------------------
Examinadas a plenitud las pruebas aportadas por los solicitantes ha quedado comprobado que efectivamente son parientes consanguíneos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, los ciudadanos CRUZ DEL VALLE, ANA MARÍA, PAULINO RAFAEL, JOSÉ INÉS, ARTURO ANTONIO, JESUSITA HERMELINDA, HERNÁN JOSÉ, ROSA MARÍA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA, ya que todos ellos son hijos de FRANCISCO PAZ y de ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ, ya que a su vez está demostrado que ésta última ciudadana ya fallecida ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ era hermana de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD ACOSTA, madre de ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, como se desprende del acta de defunción de ambas, en las cuales se evidencia que eran hijas de TOMÁS ACOSTA y MARÍA NICASIA VÁSQUEZ DE ACOSTA., agregadas a los folios 48 y 49 de la 1ª pieza. En consecuencia, resulta cierto el alegato de parentesco (PRIMOS) entre los aludidos ciudadanos y la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, en el cual se apoyan para que sean declarados únicos y universales herederos. -------------------------------------------------------------------
Asimismo, destaca que junto con los mencionados primos concurrieron los ciudadanos LIGIA FAUTINA, ELY JOSÉ, ORANGEL RAMÓN, YELITZA DEL VALLE, MIRNA DEL VALLE, BELKIS COROMOTO, LUZMILA DEL VALLE y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ y que aquellos primos expresan que también éstos son primos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, y por eso se nombran “primos de sus primos”; destacando de autos que dichos ciudadanos eran hijos de los ciudadanos ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ y PASTORA NICOLASA MALAVE DE ACOSTA quedando plenamente probado que el ciudadano ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ era hijo de TOMÁS ACOSTA y MARÍA NICASIA VÁSQUEZ DE ACOSTA., es decir, los mismos padres de MARIA NATIVIDAD ACOSTA, la madre de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA; de manera que es cierto que dichos ciudadanos son parientes consanguíneos de ésta porque su progenitor era hermano de su madre, como se desprende de las actas de defunción insertas a los folios 45 y 49 de la 1ª pieza.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En conclusión, los hermanos PAZ ACOSTA son parientes consanguíneos (PRIMOS) de la difunta ISMENIA ALBERTINA ACOSTA ya que la madres de ambos, son hermanas y los hermanos ACOSTA MALAVE a su vez son parientes consanguíneos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA porque el padre de éstos y la madre de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA son hermanos; luego, se colige fácilmente que los hermanos PAZ ACOSTA son primos de los hermanos ACOSTA MALAVÉ dado que el madre de los primeros ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ era hermana del padre de los segundos, ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ. De allí, que resulta cierta la afirmación de que todos son parientes (primos) ya que la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA es hija de MARIA NATIVIDAD ACOSTA a su vez hermana de ROSA MARGARITA ACOSTA DE PAZ y de ROSAURO RAMÓN ACOSTA VÁSQUEZ. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, planteada la solicitud conjunta de los hermanos PAZ ACOSTA y de los hermanos ACOSTA MALAVE cuya pretensión es que se declaren únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, fue presentada otra solicitud por los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, quienes se afirman hermanos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, quedando demostrado que son hijos del ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS y de su esposa, la ciudadana AUSTRALIA CASTELLANO DE PAZ, que el mencionado falleció en el Centro Médico La Fe de la Urbanización Jorge Coll en fecha 14-05-2001, quedando asimismo demostrado que ANASTACIO PAZ y FRANCISCO PAZ son hermanos, ya que ambos son hijos de FRANCISCO PAZ RODRÍGUEZ y EUSEBIA RAMOS como se evidencia del acta de defunción inserta al folio 166, del acta de nacimiento de ANASTACIO PAZ cursante al folio 171, y de las declaraciones de las ciudadanas BRIGIDA INDRIAGO MUJICA y LUISA DE BRITO, que manifiestan tal parentesco. No obstante lo anterior, destaca que la esposa de FRANCISCO PAZ es la madre de los hermanos PAZ ACOSTA y que ésta es hermana de MARIA NATIVIDAD ACOSTA, la madre de la finada, y por ello, se concluye que los hermanos PAZ ACOSTA son primos maternos y paternos de ISMENIA ALEBERTINA ACOSTA ya que la madre de ésta es hermana de la madre de aquellos e igual parentesco tienen los padres de ambos. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Establecido entonces el parentesco de los hermanos PAZ ACOSTA y ACOSTA MALAVE con la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA debe este tribunal concluir que ciertamente los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO son sus hermanos porque son hijos de ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS y de las pruebas de autos, tanto de su propia acta de defunción cursante a los folios4, 84, 165, 221, y 222, así como del Registro de Defunción que reposa en los archivos del Registro Civil de la Alcaldía de Mariño cursante al folio 226, de la carta de puño y letra del ciudadano ANASTACIO PAZ cursante al folio 85, que tiene pleno valor probatorio en la cual declara que ISMENIA ACOSTA, OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO y EURY COROMOTO LÁMPE son sus seis (6) hijos y de las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROSAS, PEDRO RAMÓN FERMÍN GONZÁLEZ, BRIGIDA INDRIAGO MUJICA, LUISA DE BRITO, NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS y EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO, que fueron precisos, unánimes y contestes en afirmar que el padre de la ciudadanas ISMENIA ALBERTINA ACOSTA es el ciudadano ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS quien también procreó a los solicitantes , los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO. En consecuencia, estos ciudadanos son hermanos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA. ASÍ SE DECIDE.------------
En razón del parentesco y vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMÓN ILDEFONZO ALFONZO ROSAS, PEDRO RAMÓN FERMÍN GONZÁLEZ, BRIGIDA INDRIAGO MUJICA, LUISA DE BRITO, NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS y EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO, quienes fueron precisos en señalar no sólo que conocieron de vista, trato y comunicación a la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, sino también a sus progenitores MARIA NATIVIDAD ACOSTA y ANASTACIO BASILISO PAZ RAMOS así como a los solicitantes OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO que son sus hermanos, así como les consta que falleció el día 19-05-2012 en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, que ya estaba enferma y que no dejó descendencia y que los solicitantes manifiestan ser los únicos y universales de la causante antes mencionada; este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los hermanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO alegan, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, a los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, en su condición de hermanos de la mencionada causante dejando a salvo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la causante no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de las pruebas documentales presentadas en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En vista de que los hermanos CRUZ DEL VALLE, ANA MARÍA, PAULINO RAFAEL, JOSÉ INÉS, ARTURO ANTONIO, JESUSITA HERMELINDA, HERNÁN JOSÉ, ROSA MARÍA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA y los hermanos LIGIA FAUTINA, ELY JOSÉ, ORANGEL RAMÓN, YELITZA DEL VALLE, MIRNA DEL VALLE, BELKIS COROMOTO, LUZMILA DEL VALLE y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ lograron acreditar el parentesco consanguíneo con la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, estableciéndose que los primeros son primos maternos y paternos y los segundos, son primos maternos, y en conclusión sólo son colaterales consanguíneos de la finada, este Juzgado niega que las anteriores actuaciones sirvan de Titulo Suficiente para asegurar su condición como únicos y universales herederos de la causante ISMENIA ALBERTIA ACOSTA. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara: -------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Acumula las solicitudes distinguidas con los números 2012-2124 y 2012-2131.----------
SEGUNDO: Titulo Suficiente las presentes actuaciones para asegurar su condición como únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, a los ciudadanos OSCAR ANTONIO, FRANCISCO IGNACIO, OSWALDO ANTONIO y JOSÉ ANASTASIO PAZ CASTELLANO, en su condición de hermanos de la mencionada causante dejando a salvo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la causante no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de las pruebas documentales presentadas en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes
TERCERO: Niega Titulo Suficiente las presentes actuaciones para asegurar su condición como únicos y universales herederos de la finada ISMENIA ALBERTINA ACOSTA, a los ciudadanos hermanos CRUZ DEL VALLE, ANA MARÍA, PAULINO RAFAEL, JOSÉ INÉS, ARTURO ANTONIO, JESUSITA HERMELINDA, HERNÁN JOSÉ, ROSA MARÍA y JESÚS FRANCISCO PAZ ACOSTA y los hermanos LIGIA FAUTINA, ELY JOSÉ, ORANGEL RAMÓN, YELITZA DEL VALLE, MIRNA DEL VALLE, BELKIS COROMOTO, LUZMILA DEL VALLE y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MALAVÉ quienes sólo lograron acreditar su condición de colaterales consanguíneos.-----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Notifíquese esta Resolución a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del término.---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Déjese constancia de esta Resolución en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años. 202° de la Independencia y 154° de la Federación.---------------------------------------------------------
El Juez,

José Gregorio Pacheco El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (28-05-2013) siendo las doce meridiem (12:00 M.) se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. 2013-1319. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2012-2124/2012-20131
Acumulación/Resolución.-