REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 21 de Mayo de 2013.-
202º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUANA DELFINA ADELLAN ORFILA y RAÚL JOSÉ CEDEÑO, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, desde hace tiempo, de trato vista y comunicación a la ciudadana NILSA ISABEL MARTÍNEZ DE SANDOVAL; de la misma forma,saben y les consta que en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Los Pinos, caserío, San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ha construido con su propio peculio, las bienhechurias que a continuación se identifican: una casa quinta de aproximadamente ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (158,64 mts2) y constante de un porche de entrada, sala comedor, cocina, una habitación principal con baño y entrada independiente, dos habitaciones y un baño. Tres (03) apartamentos anexos y con entradas independientes, con las características, medidas e identificaciones siguientes: apartamento “A”, tipo estudio, con un área de treinta metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (30,68 mts2), y constante de una cocina, una habitación y un baño. Apartamento “B”, tipo estudio, con un área de veinte metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (20,72 mts2), y constante de una cocina, una habitación y un baño y, apartamento “C”, tipo estudio, con un área de cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (42,34 mts2) y constante de una sala, una cocina, dos habitaciones y un baño. Cuentan con tanque de agua subterráneo de aproximadamente 20.000 litros; de igual manera, les consta que la casa y habitaciones anexas se encuentran construidas en estructura de concreto, paredes de ladrillo debidamente frisadas y pintadas, con instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, cuenta con sus piezas sanitarias, puertas y marcos de madera y cuenta con pisos de cemento, y en la construcción ha invertido la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00); asimismo, les consta que el lote de terreno sobre el cual construyo las bienhechurias, le pertenece por la compra que de él hiciera mediante documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Distrito Maneiro de estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando anotado bajo el Nro. 41,folios 170 al 174, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1993, del mismo modo pueden dar fe de lo anteriormente declarado por que conocen a la solicitante desde hace mas de doce años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NILSA ISABEL MARTÍNEZ DE SANDOVAL, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.108.336, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Los Pinos, caserío, San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de estado Nueva Esparta, Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Distrito Maneiro de estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando anotado bajo el Nro. 4, folios 170 al 174, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1993, se encuentra debidamente inscrito por ante la Oficina de Catastro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con el Nro. 3.299 , y cuenta con una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y dos metros (32,00 mts),terreno propiedad de Felipe Santiago Guerra Martínez, Petronila Guerra Martínez, Olivia Guerra Martínez, Juana de la Cruz Guerra Martínez, Jesús Rafael Guerra Martínez, Lucina Guerra Martínez, Demetrio Saturnino, Guerra Martínez; SUR: en treinta y dos metros (32,00 Mts) terreno propiedad de Felipe Santiago Guerra Martínez, Petronila Guerra Martínez, Olivia Guerra Martínez, Juana de la Cruz Guerra Martínez, Jesús Rafael Guerra Martínez, Lucina Guerra Martínez, Demetrio Saturnino, Guerra Martínez ; ESTE: que es su frente, en doce (12 mts), vía en construcción; y por el OESTE: que es su fondo, terreno propiedad de Felipe Santiago Guerra Martínez, Petronila Guerra Martínez, Olivia Guerra Martínez, Juana de la Cruz Guerra Martínez, Jesús Rafael Guerra Martínez, Lucina Guerra Martínez, Demetrio Saturnino, Guerra Martínez; la cual cuenta con las siguientes características: una casa quinta de aproximadamente ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (158,64 mts2) , construida con su propio peculio, constante de un porche de entrada, sala comedor, cocina, una habitación principal con baño y entrada independiente, dos habitaciones y un baño. Tres (03) apartamentos anexos y con entradas independientes, con las características, medidas e identificaciones siguientes: apartamento “A”, tipo estudio, con un área de treinta metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (30,68 mts2), y constante de una cocina, una habitación y un baño. Apartamento “B”, tipo estudio, con un área de veinte metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (20,72 mts2), y constante de una cocina, una habitación y un baño y, apartamento “C”, tipo estudio, con un área de cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (42,34 mts2) y constante de una sala, una cocina, dos habitaciones y un baño, cuyas habitaciones anexas se encuentran construidas en estructura de concreto, paredes de ladrillo debidamente frisadas y pintadas, con instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, cuenta con sus piezas sanitarias, puertas y marcos de madera y cuenta con pisos de cemento, y que en la construcción de la misma ha invertido la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00); Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). --------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación. ----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 21-05-2013 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1309-, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán


Solicitud Nro. 2013-2255.-
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