REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, Veintiuno (21) de Mayo de 2.013
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CHAIRA ELIZABETH VOLPE DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN AGUILERA GUERRA quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ZAKI MOHAMED HAGE AHMAD, del mismo modo, manifestaron que les consta que el ciudadano ZAKI MOHAMED HAGE AHMAD, adquirió un vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONTECARLO, SERIAL DE CARROCERIA:1H57V6D425404, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: VINO TINTO, TIPO: COUPE, AÑO: 1976 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR, PLACAS: PL0727. Importado por la empresa CREFIN, C.A; de igual manera, saben y les consta que el solicitante adquirió el citado vehículo por haberlo comprado al ciudadano GEORGES YOGOUB según consta en documento autenticado en fecha 15 de Enero de 1.979, bajo el Nro. 2, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta; de igual manera saben y les consta que el solicitante tiene posesión legal del vehículo en referencia desde la fecha de adquisición; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ZAKI MOHAMED HAGE AHMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.537.930, domiciliado en la urbanización Maneiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro, del estado Nueva Esparta, sobre el siguiente vehículo automotor: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONTECARLO, SERIAL DE CARROCERIA: 1H57V6D425404, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: VINO TINTO, TIPO: COUPE, AÑO: 1976 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR, PLACAS: PL0727. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). --------------------------------------------





Años 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación. ---------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 21-05-2013, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1310, siendo las 9:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2013-2231.
Irays.