REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Trece (13) de Mayo de 2013.
202º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 06-07-2010, por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492.-----------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17-08-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la casa s/n, frente al Colegio Alma Flamenca, calle La Sardina con Coro-Coro, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.------------------------------------------------------------------
Este Tribunal en fecha 06-07-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.--------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 06-05-2013, comparecen los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492 y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 06-07-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.--------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto, observa que en fecha 06-07-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------








III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente.-------------------------

SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 17-08-2007, según acta inserta bajo el Nro. 128, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.---------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 13-05-2013, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013 -1302, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2010-1702.
Irays.