REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIAS TOVIAS GONZALEZ HERNANDEZ y BETSI YATRIZ CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.338.546 y V- 17.217.768 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ROSARIO ANSELMO, ANTONIO BATAGLINI NATALE y MARIA PAOLA ANSELMO DE BATAGLINI; Que por el conocimiento que tienen sabe y les consta que el ciudadano ANTONIO BATAGLINI NATALE, desde que compro el vehiculo automotor que posee las siguientes características Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Tempra 20CM, Año 1994, Color Plata, Clase Automóvil, Serial de Carrocería ZFA15900000000005, Serial del Motor 1539569, Uso particular, Tipo Sedan, Placa XYV 502, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Octava de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 1995, bajo el Nº 25, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, viene poseyéndolo junto con la señora MARIA PAOLA ANSELMO DE BATAGLINI, de manera ininterrumpida, publica, pacifica y como su únicos propietarios; Que saben y les consta que desde el 18 de Octubre del año 2011, fecha en los cuales los mencionados ciudadanos ANTONIO BATAGLINI NATALE y MARIA PAOLA ANSELMO DE BATAGLINI, le confieren poder especial al ciudadano ROSARIO ANSELMO, para gestionar la compra-venta del vehiculo ya identificado, el mismo ha quedado bajo mi guarda y custodia, habiendo en consecuencia yo realizado reparaciones y mantenimiento en dicho vehiculo, incluyendo instalación de repuestos nuevos hasta por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano ANTONIO BATAGLINI NATALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.183.502, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sobre un vehiculo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Tempra 20CM, Año 1994, Color Plata, Clase Automóvil, Serial de Carrocería ZFA15900000000005, Serial del Motor 1539569, Uso particular, Tipo Sedan, Placa XYV 502.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 16-05-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.
Sol. No. 13.5321.-