REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de mayo de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 23-05-13 suscrita por el abogado JUAN DUQUE CARREÑO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente acción, en virtud de que la parte demandada había cumplido voluntariamente con el contrato objeto de la presente demanda y asimismo consigna copia simple del documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, bajo el Nro. 2013-391, Asiento Registral 1 del inmueble identificado con el Nro. 393.15.1.1.3338 a los fines de dejar constancia del cumplimiento del contrato, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado, advierte que dicho acto de auto composición procesal se debe verificar una vez admitida la demanda, y no antes como ocurrió en este caso. Sin embargo el motivo que se señala para manifestar el desinterés en continuar el trámite de la demanda instaurada es justificado, en función de que según se afirma la parte demandada cumplió voluntariamente con el contrato objeto del presente juicio, suscribiendo el documento de compra-venta a favor de la parte actora.
En tal sentido, el Tribunal si bien se encuentra impedido de homologar el precitado desistimiento por los motivos antes expresados, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 11.504-13