REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 16-05-13 suscrita por la ciudadana SELNI YERARDINA HERNÁNDEZ SOTO, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.928, mediante la cual se adhiere y da su plena y absoluta manifestación de voluntad en todo el contenido del acta de fecha 18-03-13 contentiva del desistimiento de las acciones y de los procedimientos seguidos en los expedientes Nros. 11.227-11 y 11343-12 corrrespondientes a este Juzgado al igual que el expediente Nro. 24.588-12 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado y solicita sea homologado el desistimiento efectuado; y vista asimismo la diligencia de esa misma fecha presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL GARCÍA MAURERA y FRANKLIN RAFAEL GARCÍA MAURERA en su carácter de parte demandada y debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ÁLVAREZ, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 30-04-13 proceden a subsanar las omisiones señaladas en dicho auto y manifiestan que su participación en el acto de fecha 18-03-13 contentivo de desistimiento eefctuado por la empresa CIMEN, C.A y por el ciudadano MANUEL GARCÍA GÓMEZ, lo realizaban en sus propios nombres y en representación de sus respectivas empresas CONSORCIO G.M, C.A e INDUSTRIA F & F, C.A, y solicitan sea impartida la respectiva homologación al desistimiento efectuado, este Tribunal observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.826.587, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa “CIMEN, C.A.”, debidamente asistido por los abogados ISMAEL MEDINA PACHECO y EDDY CAROLINA VASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.495 y 192.592 respectivamente, mediante acta levantada en fecha 18-03-2013 procedió a desistir de las acciones como de los procedimientos seguidos tanto en este Juzgado, expedientes Nros. 11.227-11 y 11.343-12, así como también en el expediente N° 24.588-12 llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado; asimismo en torno a los honorarios de los abogados que han representado a su persona así como a la empresa “CIMEM, C.A.” y “CONSTRUCTORA DON MANUEL C.A.”, se comprometió a su cancelación a la brevedad posible mensualmente, en cada causa de las mencionadas.
- que los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA MAURERA y FRANKLIN RAFAEL GARCIA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.674.786 y 11.143.612 respectivamente, parte demandada en la presente incidencia, actúaron en sus propios nombres y en representación de las empresas CONSORCIO G.M, C.A e INDUSTRIAS F & F, C.A, tal y como fue aclarado mediante diligencia de fecha 16-05-13 y se encuentran asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.928, quienes en cumplimiento de lo pautado en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en comento, manifiestan expresamente su consentimiento al referido desistimiento.
-que la ciudadana SELNI YERARDINA HERNÁNDEZ SOTO, parte co-demandada en la presente causa fue debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁLVAREZ,la cual se adhirió y dio su plena y absoluta manifestación de voluntad en todo el contenido del acta de fecha 18-03-13 contentiva del desistimiento de las acciones y de los procedimientos seguidos en los expedientes Nros. 11.227-11 y 11343-12 corrrespondientes a este Juzgado al igual que el expediente Nro. 24.588-12 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos antes transcritos, y especialmente el relacionado con el desistimiento de la acción en vista de que la parte actora con la debida asistencia jurídica, procedió a desistir de las acciones incoadas. Por esa razón, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
En cuanto al desistimiento del procedimiento el Tribunal en razón de lo resuelto, no emite consideraciones al respecto por considerarlo innecesario.
En relación al pago de los honorarios profesionales de la representación de la parte actora se advierte que en virtud de que no se concretó un acuerdo sino una oferta para la cancelación de los mismos, se abstiene de emitir pronunciamiento en torno a este particular y se exhorta a los interesados a que realicen un acuerdo amistoso tomando en consideración aspectos relacionados con la ética y la moral y en caso contrario, acudan a las vías legales correspondientes.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 11.343-12
JSDC/CF/gdeo