REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Mayo de 2013.
202° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 26-04-2013, por el abogado CRISTIAN JESUS RAMIREZ RODRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.585.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.243, con el carácter de de defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil CHANA LODGE, C.A., en la presente causa, en el expediente N° 24.193, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., y mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 25 de marzo de 2010, fundamentada en la causal del ordinal 5º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa: que del artículo mencionado, se contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente, “el juez examinara cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena todos los extremos exigidos en el presente articulo, declarara el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuara por tramites del procedimiento ordinario”. De tal manera, que analizando lo alegado por el defensor judicial, el cual no contiene consignado en su escrito formal de oposición la prueba en la que se fundamente dicha disconformidad con el saldo de hipoteca y dicha prueba se refiere a la demostración de la existencia de la diferencia que se alega, se declara sin lugar la oposición por no llenar los extremos exigidos. Y ASÍ SE DECIDE.-