REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
Expediente N° 24.717
En fecha 20 de febrero de 2013, fue presentada para su distribución demanda de DIVORCIO, por la ciudadana RIMA ANTONIETA TAHHAN DE SABBAGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.482.383, asistida por la abogada CLAUDIANYS DEL VALLE NORIEGA SALAZAR, con Inpreabogado N° 123.373, contra el ciudadano NICOLAS SABBAGH, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 26.783.127.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia, a la cual se le da entrada junto con el acta de matrimonio, y se admite la demanda el 26-2-2013.
El día 18 de marzo de 2013, comparece la demandante asistida por la abogada JOYCE KATHERINE CHAVEZ SALCEDO, con Inpreabogado N° 139.677, y consigna las copias para la elaboración de la compulsa, así como los medios para su práctica.
En fecha 3 de abril de 2013, el Alguacil manifiesta que le fueron proporcionados los medios exigidos en la ley para realizar la citación.
El día 5 de abril de 2013, se libra la compulsa y la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión
En fecha 18 de abril de 2013, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público; y asimismo la compulsa sin firmar por no haber podido localizar al demandado.
El día 16 de mayo de 2013, comparece la demandante asistida por el abogado JOSÉ LUIS PINTO COVA, con Inpreabogado N° 70.819, y desiste de la demanda, y asimismo solicita la devolución del anexo que en original o copia certificada consignó.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de devolución de anexos consignados, este Juzgado acuerda la devolución, previa su certificación por Secretaría, de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 3 y su vto., todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-