REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En el día de hoy Trece (13) de Mayo del año dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal, la Abogada Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: Debo dejar constancia que en mi condición de Jueza inicie el estudio exhaustivo de la presente causa contentivo de Acción de Amparo Constitucional, de la cual proferí opinión en el auto de fecha 07 de agosto de 2012, y que analizadas las presentes actas se puede evidenciar que efectivamente me pronuncie al fondo en cuanto a que se declaró Improcedente In limine Litis la pretensión de Amparo Constitucional, que instaurara Representaciones MOKAS, C.A, en contra de la Sentencia que dictó el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial de este estado, en el juicio incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES MOKAS, C.A , en su contra, así como en la sentencia que dictó el Tribunal Superior en fecha 02-05-2013, en la cual reconoció que este Tribunal dio, “…como respuesta una sentencia anticipada, que violó todos los procedimientos de la que esta investida la materia…”. Ahora bien, siendo que en la causa contentivo de Amparo Constitucional en el expediente signado con el N° 24.659, se encuentra decidido, estimo que me encuentro incursa en la causal de Inhibición N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a mi juicio adelanté opinión sobre lo principal que se relaciona con la misma causa contentiva de Amparo Constitucional. Es por lo señalado, que al haber surgido dicha causal en forma sobrevenida y habiéndose evidenciado la misma en este momento y en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, de conformidad con la causal contenida en el numeral 15° del articulo 82 “Ejusdem”, me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. Se anexa para demostrar que emití opinión copia certificada de la decisión de fecha 07/08/2010, contentivo de Acción Amparo Constitucional interpuesta por REPRESENTACIONES MOKAS C.A. y de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que reconoce que me pronuncie al fondo a decidir una sentencia anticipada, como lo establece en su sentencia, que corre inserta en la página dieciséis (16) de la sentencia de ese juzgado y a la foliatura ciento noventa (190) de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En este sentido pido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Cirusncripcion Judicial del Estado Nueva Esparta, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarad Con Lugar la Inhibición planteada y la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en Noviembre de Dos Mil Diez, (2010), donde se estableció a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que debe guiar la función Jurisprudencial, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo interprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos Constitucionales que pueden estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial: 1.-Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez o Jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal legal alegada por el Juez o jueza inhibida debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-