REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000043
ASUNTO : OP01-D-2012-000043


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de marzo de 2012, dictada en contra del adolescente , (identidad omitida) Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Asistido por la Dra. Geischa Camacaro, Defensora Pública. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (identidad omitida , las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley




Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido el adolescente(identidad omitida , de manera simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS con: REGLAS DE CONDUCTA: dentro de la cual deberá: 1) ESTUDIAR Y/O TRABAJAR y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, cada tres (03) meses. 2) Se prohíbe expresamente acercarse a la víctimaxxxxxxx, y LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en asistir a recibir orientación, asistencia y supervisión ante los Servicios Auxiliares con la periodicidad que el equipo de profesionales adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes determine; conforme lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo remitir cada tres meses el informe respectivo. Cítese al adolescente sancionado(identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su defensa privada para el día, veintiuno (21) de junio del 2012, a las nueve (09:00) Horas de la Mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS.





8:57 AM