REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OV01-P-2009-000011

AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01-12-10 se sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, prevista en el artículos 623 y 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas; por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea.
SEGUNDO: En el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente Identidad Omitida: rielan inserta al folio 111, 127, 139 Y 176 de la primera pieza y 4,09 , 13 Y 28 de la segunda pieza , del presente asunto, constancias de trabajos y estudio , de fecha 22-02-11 y 16-03-11 , 23-6-11,27-06-12 , 28-02-13 y 26-04-13 donde se evidencia que el sancionado esta laborando y estudiando por lo que ha cumplido UN AÑO, 8 MESES Y DIECIOCHO DÍAS , faltándole por cumplir CINCO MESES YSIETE DÍAS en la prohibición de No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumlimiento.
TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, modificada en fecha 01-03-12 mensualmente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; se evidencia de ofici oS s/n de fecha 2-3-11, 5-8-11 24 -04-13y 24-04-13, que el sancionado ha cumplido DOS AÑOS Y UN (01) MESY QUINCE DIAS , faltándole por cumplir UN MES Y DIEZ DÍAS.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente Identidad Omitida, hace los siguientes pronunciamientos: 1,- En cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido UN AÑO, OCHO MESES Y DIECIOCHO DÍAS , faltándole por cumplir CINCO MESES Y SIETE DÍAS. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia cumplimiento cumplido DOS AÑOS Y UN (01) MESY QUINCE DIAS , faltándole por cumplir UN MES Y DIEZ DÍAS.. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS







9:57 AM