REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000271
ASUNTO : OV01-P-2010-000011

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha26 de Enero de 2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite su cumplimiento cada Dos (02) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita y a centros de reclusión. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de frecuentar los alrededores de la residencia de las victimas. g) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; h) presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal; por el lapso de DOS (02) AÑOS; y de manera SUCESIVA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (01) día, cuyo lugar de cumplimiento se determinara una vez se de por cesadas las principales y la jornada debe ser máxima de Dos horas..

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta , en la obligación de estudiar o trabajar se observa que el adolescente ha consignado constancia de estudio, que constan a los folios 245 de la cuarta pieza del asunto fecha de inicio 20-02-12 al 01-03-12 y folio 18 de la quinta pieza del asunto , fechada 20-10-12 al 08-02-13, por lo que se desprende que cumplió con cuatro (04) Meses le Falta por cumplir con un Año y ocho meses y un día, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia y en cuanto a las otras prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita y a centros de reclusión. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de frecuentar los alrededores de la residencia de las victimas. g) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no se evidencia incumplimiento y en las presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal; no hay cumplimiento ,or lo que se ordena citar a los fines de ser oídos conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 12-06-2013, a las 10:00 a.m .

TERCERO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 07 de la quinta pieza del asunto, se desprende que cumplió con tres (03) Meses quince días le Falta por cumplir con un Año y ocho meses y dieciséis días.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente Identidad Omitidade IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de estudiar o trabajar se observa que el adolescente cumplió con cuatro (04) Meses le Falta por cumplir con un Año y ocho meses y un día, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia y en cuanto a las otras prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en las presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal; no hay cumplimiento, por lo que se ordena citar a los fines de ser oídos conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 12-06-2013, a las 10:00 a.m , y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida , ha cumplido con tres (03) Meses quince días le Falta por cumplir con un Año y ocho meses y dieciséis días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas






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