REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000156
ASUNTO : OP01-D-2011-000156


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativo al adolescente Identidad Omitida, Porlamar, Municipio Mariño, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, se llevó a cabo por ante la sede de este Juzgado, el correspondiente acto de Revisión de Medida de la sanción Privación de Libertad, Al efecto, se acordó imponerlo de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada dos (02) meses, así como las obligaciones de residir en el domicilio de su Representante Legal, no salir de su residencia, después de las 07:00 horas de la noche, prohibición de visitar el Internado Judicial, prohibición de acercarse a la Victima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la obligación de abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, todo ello por el lapso de ocho (08) meses.
Asimismo y de manera sucesiva, es decir, una cumplida la sanción anteriormente señalada, se acordó imponerlo de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicóloga y de la Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, ello por el lapso de siete (07) meses y once (11) días, con la periodicidad que los profesionales determinaran.
En fecha 30-01-13, se dicto decisión mediante la cual se Declaro cumplida y en consecuencia el cese de la sanción de Regla de Conducta, impuesta al adolescente, por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h”, todos de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de haberse acreditado el cumplimiento de dicha sanción, por un período de nueve (09) meses y veinticinco (25) días y en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida se actualizo el cómputo en relación al cumplimiento de la Sanción , impuesta a su persona, por el lapso de siete (07) meses y once (11) días, verificándose previo cómputo, un cumplimiento de tres (03) meses, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días.
En cuanto al cumplimiento de la sanción Libertad Asistida consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 150 de segunda pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción, en tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado Identidad Omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida.
Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado Identidad Omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad Omitida.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad Omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas









12:45 PM