REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000169
ASUNTO : OP01-D-2012-000169


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad Omitida en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
Oído así mismo lo señalado por la defensa, quien manifestó que el adolescente fue citado solamente por la sanción de Libertad Asistida ya que la sanción de Regla de Conducta se ha consignado de manera puntual su constancia de estudio ante este tribunal siendo que la última fue consignada el 15/3/13. Además señala con respecto a la sanción de libertad Asistida consistente en acudir a la psicólogo de los servicio auxiliares, el adolescente si ha cumplido y consigno en el acto constante de originales de tres constancia de cita debidamente firmadas y selladas por la psicólogo de este sistema, evidenciando que el mismo acudió en fechas 29/4, 2013, y tiene su próxima cita para el 27/5/13 y para el 03/06/13. Pido que sean agregados a los autos a los fines de evidenciar que mi representado ha dado cumplimiento a sus sanciones.
Previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, cedido el derecho de palabra manifestó: yo estoy cumplido con mis sanciones y traigo mi constancia de estudio siempre y aquí tengo mis citas del psicólogo
Ahora bien establece Artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescente, en su Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas,
Por cuanto, comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Siendo que entre que entre las funciones consagradas al Juez de de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley.”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cumplimiento de las Sanciones por parte del sancionado Identidad Omitida, en relación a la sanción de Reglas de Conducta, no se evidencia incumplimiento consta al filio 203 constancia de estudio y en cuanto a la Sanción de Libertad Asistida cursa al folio 199 del Asunto oficio de fecha 03-03-2013, procedente del equipo multidisciplinario en el cual señala que no se ha presentado dar cumplimiento a las sanción se ordena oficiar a los servicios Auxiliares a los fines de solicitar el informe respectivo.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, no se evidencia incumplimiento y en cuanto a la Sanción de Libertad Asistida se ordena oficiar a los servicios Auxiliares a los fines de solicitar el informe respectivo. .Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.























12:12 PM