REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166
ASUNTO : OP01-D-2010-000166


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad Omitida, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración Visto que consta nuevos informe de evolución del adolescente, mediante el cual se evidencia que aprobó el sexto grado de primaria mediante la misión robinsón II, verificando se que se a señalado que tiene un nivel de aprendizaje avanzado, igualmente el adolescente a participado en curso de agricultura de granja avícola, asimismo hacen referencia que su familia permanecen en constante visita y apoyo afectivo, igualmente señala que el adolescente se encuentra reflexivo y agradece la oportunidad que le han dado en el centro para culminar sus estudios, igualmente señala el informe psicológico que tiene una actitud colaboradora se le han inculcado principió tales como la obediencia, considera que la medida de privación a sido muy favorable sus planes futuro se orienta en su estudio y en el plano laboral el adolescente reconoce las consecuencias de sus actos y el error cometido asimismo señala que el adolescente se encuentra medianamente centrado arrepentimiento de su accionar con planes futuros . Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “ Revidados los informes de evolución suscritos por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento donde el adolescente cumple la sanción de privación de Libertad que le fue impuesta se observa que l mismo presenta cierta evolución desde el punto de vista académico, por cuanto aprobó en reclusión el sexto grado de educación básica y esta inscrito en curso de capacitación laboral, a los que ha asistido de manera intermitente, sin embargo IDENTIDAD OMITIDA presente una evasión que data de diciembre de 2012, durante la cual habría incurrido en la presunta comisión de otro hecho punible, que amerito su detención preventiva en el Internado Judicial de San Antonio, ya que usurpo la identidad de su hermano xxxxxxx como mayor de edad. A su reingreso a su centro de reclusión de adolescentes presento un acontecimiento negativo en el que agredió a un guía de centro con un cuchillo y luego le propino varios golpes con una pala. Todo ello claramente comporta su voluntad de no someterse a los fines socioeducativos de la sanción y que las estrategias trazadas en su plan individual están siendo insuficientes e ineficientes para alcanzar las metas que el mismo trazo para xxxxxxxx. En consecuencia, el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la medida de Privación de Libertad por ninguna otra. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado el informe de evolución psicológico y social del sancionado, en relación al informe social en el área educativa señala que aprobó el sexto grado de primaria ofrecido por la Misión Robinsón II que actualmente tramite para continuar sus estudio en la Misión Ribas, en el área laboral participo en el curso de agricultura el cual no culmino por haberse evadido del centro de Internamiento y actualmente se encuentro participando en los curso de agricultura y avícola, en el área familiar recibe el apoyo de su progenitora, hermanos y abuela. En cuanto a la valoración social señala que se evadió del centro, después de si ingreso ha tenido un comportamientito acorde con la normas, es respetuoso con los guías y el personal que lo atiende, que esta enfocado en su visión de futuro para alcanzar las metas propuestas. Asimismo en la herramientas brindada en el informe psicológico establece que el adolescente considera que la privación de libertad a sido alentadora en cuanto a su pronostico se observa un adolescente centrado y arrepentido de lo que hizo, intramuros señala que ha estado en hechos de fuga y fue herido en unos de ellos, también manifiesta en términos el adolescente podría ser en libertad en un proceso psicoterapéutico y pueda monitorear sus conducta, que también es necesario en base al grupo familiar desestructurado para recaer en la familiar extendida, plantea en las sugerencia y recomendaciones que reciba orientación para el consumo de sustancias ; estupefacientes y psicotrópicas y de alcohol y brindar psicoterapéutico al sancionado y a su familia sus planes a futuro se orienta a retomar sus estudios y a trabajar familiar, por lo que en consecuencia hay avances , pero aun se requieren otros avances necesario para que se pueda sustituir la medida, es decir no se ha logrado conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10). En ras de garantizar su pleno desarrollo se ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que el sancionado se le aplique el tratamiento correspondiente, toda vez que el sancionado consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MES. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que el sancionado se le aplique el tratamiento correspondiente, toda vez que el sancionado consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas




1:48 PM