REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006940
ASUNTO : OP01-P-2010-006940


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADOS:

RAMON JOSE BALZA, quien es de nacionalidad Venezolana natural de la Quebrada, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.464, residenciado en la avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, Quinta Cotopery, Municipio García del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-57, de 53 años de edad,
CARLOS ABUNDIO GUTIERREZ LUGO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.315, residenciado en avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, casa sin número frente a Quinta Cotopery, Municipio García a del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-07-55, de 55 años de edad,
PABLO ALBERTO PARRA GALLARDO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.684, residenciado en la Guardia, calle Los tubos, casa sin numero cerca del retorno donde está la virgen, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-01-75, de 35 años de edad.

DEFENSA: ABG.. AURA RIVAS y JOSE ALEXIS LEON TORCAT, Defensores Privados Penales.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: DESVALIJAMIENTODE VEHICULO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3, 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por los Drs. ERMILO DELLAN COTUA y OBEL MORENO VASQUEZ, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Penal y artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 21 de octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en labores de investigación del hecho donde perdió la vida el ciudadano Edgar José Guerra, y apreciaron que en la zona (la población de El Valle) se encuentran varios talleres de reparación de vehículos y ventas de piezas, por lo que solicitaron una orden de visita domiciliaria en el establecimiento Ato Partes Charaimas, y una vez realizada la visita domiciliaria, fueron incautados varios objetos relacionados con la mecánica, quedando detenidos los ciudadanos RAMON JOSE BALZA, CARLOS ABUNDIO GUTIERREZ LUGO Y PABLO ALBERTO PARRA GALLARDO, quienes fueron presentados ante este Tribunal e imputados por los delitos de DESVALIJAMIENTODE VEHICULO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3, 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Exponen los representantes fiscales que se ordenó el inicio de la investigación, y dentro de la misma, fueron recabadas como diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a saber: el acta policial de fecha 11/10/10; Acta de Investigación Penal de fecha 19/10/10; Acta de Inspección Técnica No. 2183; acta de Entrevista al ciudadano Rafael Ramírez Marcano; acta de Entrevista al ciudadano Carlos Javier Peña Guevara; Renacimiento Legal No. 990; Acta de Entrevista a la ciudadana Dorys Gómez; y Experticia de Avalúo de Vehículo No. 180-13 de fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Anthony Ramírez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

A los folios 69 al 71, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa en contra de los mencionados imputados , por cuanto considera la representación fiscal que a través de las investigaciones realizadas por el órgano correspondiente, no emergen suficientes elementos para determinar que estamos ante la presencia de un delito, que pudiera ser encuadrado en la normativa sustantiva penal; no existiendo elementos que hagan surgir la certeza que estamos ante un hecho punible, es decir con el solo dicho de los funcionarios no podría el Ministerio Público en el presente caso determinar que el hecho efecivamente ocurrió. En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:


En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos RAMON JOSE BALZA, quien es de nacionalidad Venezolana natural de la Quebrada, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.464, residenciado en la avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, Quinta Cotopery, Municipio García del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-57, de 53 años de edad, CARLOS ABUNDIO GUTIERREZ LUGO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.315, residenciado en avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, casa sin número frente a Quinta Cotopery, Municipio García a del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-07-55, de 55 años de edad, PABLO ALBERTO PARRA GALLARDO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.684, residenciado en la Guardia, calle Los tubos, casa sin numero cerca del retorno donde está la virgen, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-01-75, de 35 años de edad, en la investigación iniciada por los delitos de DESVALIJAMIENTODE VEHICULO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3, 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 11 ordinal 7° y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares dictadas en la audiencia de presentación, y se ordena actualizar los registros policiales con ocasión de esta causa.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA