REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-R-2013-000029
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana MAIROBYS YSOLINA BERBIN MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.974.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Mayo de 1979, anotado bajo el No. 150, Tomo 3 Adicional segundo. Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nro 44, Tomo 15-A. y Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A.”, SIN IDENTIFICACION EN AUTOS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio AREF ABOU SAID FRONTADO, YAMILEX COROMOTO DIAZ DE ABOU SAID, KEYLA CAROLINA ABOU SAID VICENT y ARMANDO RAFAEL VELUTINI GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.646, 109.496, 110.633 y 15.846; en cuanto a las empresas PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC Y PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A.”, Sin representación en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-04-2013.

En el día de hoy, Ocho (8) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana MAIROBYS YSOLINA BERBIN MARCANO, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo, identificadas en autos, contra la decisión publicada en fecha Once (11) de Abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, asimismo se encuentra presente por la parte demandada, empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A., su apoderada judicial, abogada en ejercicio KEILA ABOU SAID VICENT. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, ANABEL CAMEJO, quien alegó que fundamenta su apelación en el hecho de que debido a una situación personal que la afecto, tuvo que ser sometida a un tratamiento psicológico, prescrito por una médico psiquiatra, el cual la tenía en un estado de somnolencia, así como drogada, que le impedía ejecutar todas sus funciones. Siendo que en horas de la mañana del 11-04-2013 sus familiares la trasladaron a la consulta de un internista en la Clínica del Valle, Dr. Pedro Lago, donde le diagnostico un estado confusional y trastorno de memoria tempoespacial, producto de unos medicamentos q estaba tomando, prescribiéndole reposo médico por cinco días a partir de la presente fecha. Situación esta que le impidió comparecer a la Audiencia de juicio fijada para el once de abril de 2013. A tal efecto consignó constancia de medicamentos prescritos por la médico psiquiatra Dra. Linda Canga, así como Informe y Reposo Médico emitido por el médico internista, Dr. Pedro Lago. Asimismo promovió la testimonial del Dr. Pedro Lago a los fines de que ratificara el informe médico.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la abogada en ejercicio KEILA ABOU SAID VICENT, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A., quien manifestó que la médico psiquiatra que le prescribió el tratamiento a la abogada de la actora, debió explicarle que medicamentos le estaba prescribiendo y los efectos que podía causarle. Igualmente alegó que la mencionada abogada al sentirse en ese estado y ver que no podía comparecer a la audiencia, debió comunicarse con su representada a los fines de que ella compareciera a la audiencia. Es por todo ello que solicitó se confirme la sentencia publicada por el Tribunal de Juicio.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso concedido a las partes para explanar sus alegatos, se procedió a llamar a la Sala de Audiencias al testigo promovido por la parte apelante, Médico Internista Dr. Pedro Lago, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.996.149, quien previo juramento ante esta Alzada, la ciudadana Jueza procedió a interrogarlo, a los fines de que ratificara el informe médico expedido por él, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del mismo modo la ciudadana Jueza procedió en uso de las facultades que le confiere la Ley, a interrogar al testigo, sobre el hecho de que él como médico internista puede atender la situación presentada por la apoderada actora, a lo cual respondió que si, que en situaciones de emergencias los médicos internistas pueden atender las eventualidades presentadas por los pacientes, ya que son situaciones impredecibles que los médicos internistas atienden antes de llamar a un médico de cualquier otra especialidad, incluso hay situaciones donde ellos son los que prescriben el tratamiento dando o no de alta a los pacientes.
A este respecto, considera esta Alzada con relación a la constancia médica suscrita por el médico, promovida por la parte apelante demandante, que la misma fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual merece valor probatorio.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia de Juicio fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la celebración de la misma, no pudo asistir por motivos de salud, ya que se encontraba en un estado confusional producto de la ingesta de unos medicamentos indicados por una psiquiatra debido a una situación personal, debiendo por orden médica mantenerse de reposo.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada, se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo constatar que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio por presentar un estado confusional producto de la ingesta de unos medicamentos indicados por una psiquiatra, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia de Juicio el día indicado para tal acto. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la parte apelante, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana MAIROBYS YSOLINA BERBIN MARCANO, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MAIROBYS YSOLINA BERBIN MARCANO, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 11 de Abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 3:30 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.