REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2013-000022
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano RONALD JOSÉ MARÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.585.182.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ y ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.459 y 134.302, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SIGLO XXI CONSULTARÍA EMPRESARIAL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-03-2010, anotado bajo el N° 23, Tomo 17-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, EDUARDO ORTEGA RUIZ, MARIA ARGELIA JASPE, ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, PEDRO J. PALACIOS, HENRIQUE CASTILLO, MARIA ELEXANDRA VELASQUEZ, NORGLEIDIS ROSENDO, CAROLA ROJAS WULKOP, VICTOR ORELLANA, ANGELINA VOLPE, MIGUEL COVA y MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.112, 118.168, 48.155, 48.180, 89.553, 93.873, 110.253, 164.092, 164.091, 44.563, 24.663 y 26.392, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-03-2013.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2013-000022; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.