REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2010-000449

PARTES: ASTRID CAROLINA MALAVER titular de la cédula de identidad número V-17.655.697 contra el ciudadano CARLOS HERMOGENES SUAREZ GUERRA titular de la cédula de identidad número V-18.112.945.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (desistido)

Se levanto acta el día de hoy, 27- 05-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana ASTRID CAROLINA MALAVER titular de la cédula de identidad número V-17.655.697 contra el ciudadano CARLOS HERMOGENES SUAREZ GUERRA titular de la cédula de identidad número V-18.112.945, en beneficio de la niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante ASTRID CAROLINA MALAVER titular de la cédula de identidad número V-17.655.697 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ASTRID CAROLINA MALAVER titular de la cédula de identidad número V-17.655.697 contra el ciudadano CARLOS HERMOGENES SUAREZ GUERRA titular de la cédula de identidad número V-18.112.945, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el














Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las11:55 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto