REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000364
PARTES: VICENTA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.649.049 y JOSE SILVINO RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.695.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, 23-05-2013, siendo las 2:30 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana VICENTA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.649.049 asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 06 y 08 años de edad, como CARGA FAMILIAR de su concubino, ciudadano JOSE SILVINO RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.695. Visto que en audiencia de fecha 06-05-2013 se escucho el testimonio de los testigos AMBAR RIVERA y EUNICES RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.994.951 y V-16.036.617, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, a lo cual expusieron positivamente a cada uno de los mismos. Y se escucho a la madre de los niños ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-17.418.148, faltando solo por escuchar la ratificación del ciudadano JOSE SILVANO RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.695, En tal sentido, visto lo manifestado por los referidos hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la madre de éstos, así como la aceptación del referido ciudadano JOSE SILVANO RODRIGUEZ MOYA, por cuanto se evidencia que los hermanos de autos son nietos de los solicitantes, esta Jueza Quinta del tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana VICENTA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.649.049 asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE SILVINO RODRIGUEZ MOYA ya identificado, a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 06 y 08 años de edad dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y puedan recibir EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios que perciben los hijos y familiares de los empleados del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katy Solorzano
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katy Solórzano
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