REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000734
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos NEXON ANTONIO MUÑOZ MARQUEZ y TANIELVYS DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.902.660 y V-22.998.530 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Un (1) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los Gastos por concepto de Bono Escolar, la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir gastos de Uniforme Escolares, alternados cada año. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños del 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad, el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más un regalo de navidad, alternado cada año. Bono de Medicinas: el padre se compromete a cubrir los gastos de pediatra y la madre se compromete a cubrir gastos de medicinas y exámenes médicos, si son muy altos los compartirán equitativamente ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo tres día a la semana (Martes, Miércoles y Jueves) el padre lo buscará en la residencia de la madre a las 9:00 a.m. y lo regresará al domicilio de la madre a las 7:00p.m. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y otras, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: la madre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con su hijo los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternados cada año. En la fecha de cumpleaños del niño será compartida entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/a
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