REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2011-000816
PARTES: MARSEL ALBERTO CORTEZ CARABALLO y GRACER NELLYS GONZALEZ SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.871.848 y V-16.932.368.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMAILIAR

En el día de hoy, 14-05-2013, siendo las 2: 00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMAILIAR. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos MARSEL ALBERTO CORTEZ CARABALLO y GRACER NELLYS GONZALEZ SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.871.848 y V-16.932.368, en tal sentido se inicia la entrevista con la presencia de las partes, quienes exponen: Hemos llegado al acuerdo de asistir con la niña a terapias psicológicas, específicamente a FUNDANANE, ubicada en la antigua Fundación del Niño de la Asunción. Una vez que asistamos a las mismas, notificaremos al tribunal del resultado. Paralelamente a ello, el padre compartirá con la niña los fines de semana de manera alterna, de sábados desde las 9:00 am hasta el domingo a las 3: 00pm, iniciando este fin de semana del 18-05-2013, para lo cual el padre buscará a la niña en la hora indicada en la casa de habitación de la madre o en la posada cuya dirección declara conocer y retornándola igualmente en cualquiera de las dos direcciones antes indicadas. El padre deberá comunicarse con una hora de anticipación con la madre a los fines de conocer donde se encuentra para buscar y regresar a la niña. Por ultimo, ambos progenitores se comprometen a no descalificarse mutuamente con la niña y a respetarse así como comunicarse por medio de llamadas y/o mensajes de textos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a FUNDANANE a los fines que el grupo familiar recibe terapia familiar.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14 días del mes de Mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto


En la misma fecha, siendo las 2:45 Pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto