REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000108
PARTES: MARIA KARENINA RODRIGUEZ REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.998.508 contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 12.595.409.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2013, siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana MARIA KARENINA RODRIGUEZ REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.998.508 contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 12.595.409. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y habiéndose verificado SOLO la presencia de la fiscal Octava del Ministerio Público, Angélica Pérez, se constituyen en el despacho de del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la Secretaria de sala Abg. Merlyn Prieto, el Alguacil. En virtud de la incomparecencia de la demandante MARIA KARENINA RODRIGUEZ REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.998.508 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA KARENINA RODRIGUEZ REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.998.508 contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 12.595.409 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013), Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto
|