REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000022

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial, el contenido de la solicitud de declinatoria de competencia emanada de la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES, S.O.S, de fecha 26-04-2013, esta Juez, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se trata de un procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12, 11, 05, 08 y 06 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran desde el 21-09-2011 en la Entidad de Atención en las Aldeas SOS, Turmero, Estado Aragua.
SEGUNDO: Vista la petición de la referida Entidad quienes manifiestan que se les hace muy difícil a los trabajadores sociales que integran el Equipo técnico trasladarse hasta este tribunal a fin de informar y garantizar de este modo el interes superior de los hermanos de autos.
Visto que desde que se dicto la medida en el año 2011 los hermanos han permanecido en la misma de manera satisfactoria y han ido adaptándose a la misma progresivamente.
Que este tribunal recibe esporádicamente información acerca de los mismos y por cuanto se evidencia que la madre de los mismos mantiene comunicación telefónica con ellos y la entidad se traslada a realizarle las evaluaciones correspondientes a la progenitora en este estado Nueva Esparta, tal como consta al folio 12 y 13 de la segunda pieza del presente asunto.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Art 453: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.

En tal sentido, ameritándose en el presente caso de una tutela judicial efectiva y de la garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en relación a ello la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante jurisprudencia de fecha 06/11/2006, expediente N° AA60-2-06-000571, establece:

“… también puede suceder que como consecuencia de una orden judicial, opere el cambio de domicilio del niño o adolescente, como sucede cuando el Juez decreta la colocación familiar o en entidad de atención y la residencia de la familia sustituta o la sede de dicha entidad, se encuentra fuera de la jurisdicción judicial del Tribunal; ello determinará su incompetencia sobrevenida y deberá declinar su competencia al Tribunal que corresponda…”.

En atención a lo expresado en las normas transcritas up supra, esta Juez Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Nueva Esparta, a los fines de facilitar el trabajo de la Entidad de Atención y en garantía del Interés Superior de los hermanos referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPENTENTE para seguir conociendo de la ejecución del presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12, 11, 05, 08 y 06 años de edad, respectivamente. En consecuencia, se DECLINA la competencia de la presente causa, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, extensión Turmero, para que conozca del procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los hermanos referidos a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez se haya cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO EL PRESENTE ASUNTO EN ARCHIVO y comuníquese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial así como al Consejo de Protección del Municipio Tubores, la oficina de Adopciones del IDENA Nueva Esparta, a la Entidad de Atención ALDESAS SOS de la presente decisión y a los progenitores. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto