REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL 
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
               de la Circunscripción Judicial  del estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 03 de mayo de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000620
 
 
PARTE ACTORA: YOLEIDA CRISTINA  ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.931.377, y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
 
 
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. 
 
 
 PARTE DEMANDADA: ERIKA CAROLINA GUTIERREZ ALARCON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.707.902  y de domicilio desconocido. 
 
 
 
Se inició este Asunto por Demanda de COLOCACION FAMILIAR presentada por  la ciudadana  YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.931.377, y domiciliada  en el Municipio  Arismendi  del estado Nueva Esparta, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO,   Defensora Pública Segunda en materia  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de su sobrina   (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad, hija  de los ciudadanos ERIKA KAROLINA GUTIÉRREZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.902 de domicilio desconocido y de  JOSE ANTONIO ARIAS PEÑA,  quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.673.920 y falleció en fecha 11.10.2012 según se desprende de Acta de Nacimiento  de la niña y Certificado de Defunción del progenitor  insertos a los folios 04 al 08,  admitida  la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público. En fecha 22.04.2013 presentó diligencia  la ciudadana YOLEIDA CRISTINA  ARIAS PEÑA asistida  por la referida Defensora en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa por cuanto la niña se encuentra en el hogar materno bajo la protección y cuidado de su progenitora. En  consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa  inicial es por lo que esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley    HOMOLOGA el presente desistimiento. En consecuencia se REVOCA la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 01.11.2012 dictada por este Juzgado y  se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
 
No hay condenatoria en costas. 
 
 
Publíquese y Regístrese. 
 
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
 
 
 
 
La Jueza,
 
 
Abg, Eudy Díaz Díaz                                          	   La Secretaria,
 
 
                                                                                          Abg. Katty Solórzano. 
 
 
 
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia.  Conste. 
 
                                                                                                    La  Secretaria,
 
 
 
 
Abg.Katty Solórzano.  
 
 
 
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