REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000780
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos PEDRO LUIS MARIN JIMENEZ Y LUBY DEL VALLE DONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.897.821 y V-15.429.288 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus hijos todos los días en el domicilio de la madre para compartir con ellos dos (02) horas continuas. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas y otras: serán compartidas entre ambos padres equitativamente. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar y Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos escolares de dos (02) de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de sus dos (02) hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Bono de Medicina, examen de laboratorios y otros: todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMD.*lca.
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