REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000725
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos ROMER JOSE CARDONA MARCANO y CAROLINA DEL VALLE CARDONA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.980.493 y V-12.920.935 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con trece (13), doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente, esta última se encuentra bajo Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los referidos ciudadanos, y tienen la Responsabilidad de Crianza, según consta en sentencia dictada el 20.04.2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , oportunidad en la cual acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre depositará a la misma cuenta bancaria aperturada, el beneficio de bono escolar que corresponde a los niños por la Institución donde labora el padre, Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de 31 de diciembre y 01 de enero, los gastos por regalos de navidad serán compartidos entre ambos padres. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: los niños gozaran del beneficio de seguro medico por la Institución donde labora el padre, los demás gastos que no cubra el seguro serán compartidos entre ambos padres; Todos los demás gastos adicionales igualmente serán compartidos equitativamente entre ambos padres...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Diaz Diaz La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMD/Yjlr*.-
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