REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000224

DEMANDANTE: THYBER RAYMUNDO CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.502.745 y domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Dra. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, Fiscal Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: KAREM MARIANA PATETI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.511.925 y domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA presentada por la Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, Fiscal Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por petición del ciudadano THYBERT RAYMUNDO CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.502.745, contra la ciudadana KAREM MARIANA PATETI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.511.925; mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Restitución de la Custodia de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, admitida dicha demanda se ejerció despacho saneador, a objeto de que la parte actora y/o la Representación Fiscal del Ministerio Público señalaran el domicilio preciso de la parte demandada; y una vez constara de autos dicha subsanación, el Tribunal procedería a notificar a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 24/04/2013 comparece la Representación Fiscal y mediante diligencia indica la dirección de la ciudadana KAREM PATETI, a tal efecto; el Tribunal en fecha 26/04/2013 ordenó su debida notificación. En fecha 30/04/2013 comparece la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal Interino Auxiliar Octavo del Ministerio Público de este estado, quien mediante diligencia expone : “…INFORMO QUE ANTE ESTE DESPACHO FISCAL COMPARECIERON LOS CIUDADANOS THYBER RAYMUNDO CHACÓN HERNÁNDEZ Y KAREM MARIANA PATETI, PLENAMENTE IDENTIFICADOS A LOS AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE, DESISTIERON DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN VIRTUD DE QUE LLEGARON A UN ACUERDO REFERENTE A LA CUSTODIA DE LA NIÑA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, POR LO QUE SOLICITO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, CONSIGNO ACTA DE ACUERDO LEVANTADA EN EL MISMO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL. ES TODO.” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la Representación Fiscal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal Interino Auxiliar Octavo del Ministerio Público de este estado, en vista de lo acordado por los progenitores de la pequeña, ciudadanos THYBER RAYMUNDO CHACÓN HERNÁNDEZ y KAREM MARIANA PATETI HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.502.745 y V-19.511.925 respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan

En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan