REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000724
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Argenis Rafael Brito Millan y Yolimar Josefina Rivera Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.848.848 y 15.780.953 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en actas de fecha 30-04-2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…TERCERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para gastos de mercado; la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA BOLIVARES (290,00 Bs.) como mensualidad del colegio hasta que culmine el año escolar, Transporte DOSCIENTO BOLIVARES (200,00 Bs.), Tareas dirigidas CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 Bs.), Gastos Médicos 50% contra facturas; Gastos Navideños y Bono Escolares de manera compartida al 50%. CUARTO: Queda claro que los beneficios laborales en relación a sus hijos llámese prima por hijo y becas por hijos de primaria serán depositados a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la mis cuenta de la Madre. QUINTO: Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en una cuenta corriente Nº 0134-0945-52-9461559809 del Banco Banesco. La cual corresponde a la Ciudadana Yolimar Rivera…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…TERCERO: Queda establecido de manera abierta dado el horario rotativo del padre. Cuando libre fin de semana iniciará los contactos con la pareja actual del padre de manera progresiva en horas limitadas. Se mantendrá contacto telefónico sin ofensas cuando choquen los fines de semanas libres de ambos padres, procurando un acuerdo de la mitad del días para cada una de ello…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan


EMDD/YMP/Yurimar*.-