REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000341

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ADONAY PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.751, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.691, actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mayor de edad la primera y el segundo de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.445.762 y V-27.955.762 respectivamente; mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare a su persona, y a sus hijos antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y progenitora de los referidos hermanos, LA DE CUJUS INAM YAKIM SAMAJA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.606.698 y falleció en fecha 06.01.2013, por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RAMÓN ADONAY PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.751, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.691. Así se Declara.-

SEGUNDO: Se DECRETAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana INAM YAKIM SAMAJA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.606.698 y falleció en fecha 06.01.2013, a su cónyuge RAMÓN ADONAY PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.751 y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mayor de edad la primera y adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.445.762 y V-27.955.762 respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan