| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 28  de Mayo de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-000843
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos EDECIO JOSE RODRIGUEZ ZABALA y TAIDYS SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.826.062 y V-11.830.444 respectivamente, a favor sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre cumplirá con la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) quincenales, para un total de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) mensual, ayuda con 50% en gastos exra cátedros y un Bono escolar correspondiente a los útiles escolares y uniformes.”  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá un (1) día a la semana con sus hijos, ya que su horario es rotativo en el hotel Isla Caribe queda de sus hijos decidir, si desean a quedarse a dormir con su papá y en el horario que no interrumpa sus estudios”. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente  de esta Circunscripción Judicial,  admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y   518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 
 Luisana Marcano Vásquez						La Secretaria
 
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 LMV/as
 
 |