REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002141
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano SIMON JOSE TILLERO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.011, actuando como hijo y tío de los ciudadanos PEDRO JOSE TILLERO y ALEXANDER JOSE TILLERO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.300.195 y 10.201.648 respectivamente, fallecido el ultimo de los nombrados quien era padre de los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA, OFIANNYS YSABEL, ALEIVIS ALEXANDRA y (identidad omitida), venezolanos, mayores de edad los tres primeros y adolescente el ultimo, titulares de las cédulas de identidad N° 21.081.610, 21.322.554, 24.695.632 y (identidad omitida) respectivamente, representado por su madre ciudadana MONICA CAGUA DE TILLERO, titular de la cédula de identidad N° 8.346.941, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ISABEL MARGARITA ROSAS DE TILLERO fallecida en fecha 09.07.2012 y titular de la Cédula de Identidad N: V-2.160.842, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano SIMON JOSE TILLERO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.01. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL MARGARITA ROSAS DE TILLERO fallecida en fecha 09.07.2012, titular de la Cédula de Identidad N: V-2.160.842, a sus hijos SIMON JOSE TILLERO ROSAS, PEDRO JOSE TILLERO ROSAS, y a sus nietos ALEXANDRA CAROLINA, OFIANNYS YSABEL, ALEIVIS ALEXANDRA y (identidad omitida), representado por su madre MONICA MARGARITA CAGUA y cónyuge de del ciudadano ALEXANDER JOSE TILLERO ROSAS, fallecido en fecha 13.05.2009; venezolanos, mayores de edad los primeros cinco y adolescente el ultimo de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.474.011, V-9.300.195, V-21.081.610, V-21.322.554, V-24.695.632, 8.346.941 y (identidad omitida) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
Siendo las 11:11 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
|