REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2012-002130
 
 
PARTES: CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente.
 
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES 
 
Se recibió por distribución de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente asistidos por el Abg. Alberto José Ramos, inscrito en el Inpreabogado N° 67.963 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos por lo que se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.” 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  quince  (15) días del mes de  mayo del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza					
 
				La Secretaria
 
Abg. Luisana Marcano V            		
 
Abg. Mónica Soriano                             
 
En la misma fecha, siendo las  3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
       
 
La Secretaria
 
 
Abg. Mónica Soriano
 
 
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