REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000736
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Emerson Omar Gonzalez y Virginia del Valle Marval Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.005.550 y 19.683.885 respectivamente, en beneficia de la niña (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…La Obligación de Manutención se fija la cantidad de (Bs. 350) semanal los cuales serán depositada en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de mi prenombrada hija, solo para la Alimentación, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fecha 16-11-2012, igualmente el Bono Escolar, el padre cubrirá todos gastos, igualmente el Bono de Navideño el padre cubrirá los gastos de estreno correspondiente al 31 de diciembre, 1 de Enero y su respectivo regalo, así mismo medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y otros que requieran mi prenombrada hija tomando consideración la tasa de inflación…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada del trabajo se lo permita, previa notificación a la prenombrada madre. Las vacaciones decembrinas, el 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero el padre compartirá con la niña desde las 10:00a.m. hasta las 04:00p.m., las vacaciones escolares, las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Mónica Soriano Martínez
LMV/MSM/Yurimar*.-
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