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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000691
 
 DEMANDANTE: HAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.109
 
 DEMANDADO: JHON LUIS ACOSTA LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.686.162
 
 MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana HAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ, contra el ciudadano JHON LUIS ACOSTA LÓPEZ, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25.02.2013 y prolongada para el día 13.05.2013, una vez anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO comparecieron las partes ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana HAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.109 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  trece días del mes de mayo del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Mónica Soriano
 En la misma fecha, siendo las  11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Mónica Soriano
 
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