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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000479
 
 DEMANDANTE: ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.111.250
 
 DEMANDADO: MIRGLENYS DEL VALLE AGUILERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.682.267
 
 MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
 
 Habiéndose recibido demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO contra la ciudadana MIRGLENYS DEL VALLE AGUILERA, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 15.11.2012 y prolongada para el día 14.02.2012 y posteriormente para el día 13.05.2013, por lo que una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil No comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.111.250 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.  TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  trece (13) días del mes de mayo del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Mónica Soriano
 
 En la misma fecha, siendo las  12:30 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Mónica Soriano
 
 
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